I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5193
de retribución variable que podrá ser destinado a todo el personal de las mismas. En el
caso de que lo previsto en este apartado pueda comportar un incremento de gasto o de
efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior se requerirá
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo
previsto en el artículo 13.
Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva.
6. En particular, durante el año 2022, deviene inaplicable la remuneración
correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto
en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución
(Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y
debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación
económica derivada de dicha medida.
7. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma,
sus organismos autónomos y del resto de las entidades previstas en el artículo 18.1 le
resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las
pagas extraordinarias que establece esta ley con referencia a sus conceptos retributivos.
8. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de
entidades previstas en este artículo se regirá por lo establecido para el personal
funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en
ningún caso será objeto de compensación o absorción.
9. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma y del resto de entidades previstas en este artículo percibirá
las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñe, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.
10. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos
salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en
los términos previstos en la presente ley. Asimismo, el personal laboral fijo de las
entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 al que le sea de aplicación un
convenio colectivo diferente podrá tener establecido un sistema de desarrollo
profesional, con los límites retributivos que en cada momento se establezcan para el
personal incluido en el ámbito del convenio colectivo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
11. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de
productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento,
la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen
los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos
objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 12.
En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la
consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de
racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo
y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la
Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su
obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos
previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la
ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en
los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos
de administración.
12. El personal que, mediante relación laboral de carácter especial de alta
dirección, preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5193
de retribución variable que podrá ser destinado a todo el personal de las mismas. En el
caso de que lo previsto en este apartado pueda comportar un incremento de gasto o de
efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior se requerirá
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo
previsto en el artículo 13.
Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva.
6. En particular, durante el año 2022, deviene inaplicable la remuneración
correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto
en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución
(Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y
debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación
económica derivada de dicha medida.
7. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma,
sus organismos autónomos y del resto de las entidades previstas en el artículo 18.1 le
resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las
pagas extraordinarias que establece esta ley con referencia a sus conceptos retributivos.
8. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de
entidades previstas en este artículo se regirá por lo establecido para el personal
funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en
ningún caso será objeto de compensación o absorción.
9. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma y del resto de entidades previstas en este artículo percibirá
las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñe, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.
10. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos
salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en
los términos previstos en la presente ley. Asimismo, el personal laboral fijo de las
entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 al que le sea de aplicación un
convenio colectivo diferente podrá tener establecido un sistema de desarrollo
profesional, con los límites retributivos que en cada momento se establezcan para el
personal incluido en el ámbito del convenio colectivo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
11. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de
productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento,
la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen
los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos
objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 12.
En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la
consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de
racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo
y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la
Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su
obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos
previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la
ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en
los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos
de administración.
12. El personal que, mediante relación laboral de carácter especial de alta
dirección, preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
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