I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5192
que se refiere a personal indefinido como a personal temporal, y será requisito previo
para el comienzo de las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos que
se celebren en el ejercicio presupuestario en vigor. En el caso de que las negociaciones
de convenios, pactos o acuerdos colectivos puedan comportar un incremento de gasto o
de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior se requerirá
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo
previsto en el artículo 13.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el ejercicio presupuestario en vigor
deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que
se devenguen a lo largo del citado año, distinguiendo entre retribuciones fijas y
periódicas y conceptos variables, y referidas tanto a personal indefinido como temporal,
con las siguientes excepciones:
a) Contrataciones temporales financiadas, de forma directa o indirecta, mediante
recursos externos finalistas o con cargo a los ingresos derivados de la realización de
obras o prestación de servicios.
b) Contrataciones en prácticas, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Contrataciones del personal investigador en formación, en los términos del Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación.
d) Contrataciones temporales para la realización de proyectos de investigación,
transferencia e innovación, con financiación específica que no tenga el carácter de
reintegrable, así como encargos de ejecución, que den, en ambos supuestos, cobertura
total o parcial de los gastos del trabajador, siempre que se acredite que los servicios no
pueden ser ejecutados por el personal de plantilla y no que no exista disponibilidad
suficiente en el crédito presupuestario dedicado a la contratación de personal.
e) Contrataciones indefinidas realizadas al amparo del apartado 2 de la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a
través de la negociación colectiva.
5. Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y de
las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima.
Las retribuciones de los directivos de las entidades del sector público institucional de
la Comunidad Autónoma de Aragón no experimentarán incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo previsto en la disposición
adicional séptima.
Cuando se trate de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma
o de los organismos y entes públicos relacionados en las letras c) y d) del artículo 18.1
que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en
parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las
retribuciones fijas y periódicas, y variables, anualizadas, satisfechas y devengadas
en 2021 a las direcciones generales competentes en materia de función pública y de
presupuestos.
En el supuesto de las entidades relacionadas en las letras c) y d) del artículo 18.1
que hayan obtenido en el último ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente
anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un
incremento de los beneficios o una reducción de las pérdidas, por acuerdo del Gobierno
de Aragón, previo informe de la Secretaría General Técnica del departamento de
adscripción, se podrá autorizar un incremento adicional de la masa salarial en concepto
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5192
que se refiere a personal indefinido como a personal temporal, y será requisito previo
para el comienzo de las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos que
se celebren en el ejercicio presupuestario en vigor. En el caso de que las negociaciones
de convenios, pactos o acuerdos colectivos puedan comportar un incremento de gasto o
de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior se requerirá
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo
previsto en el artículo 13.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el ejercicio presupuestario en vigor
deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que
se devenguen a lo largo del citado año, distinguiendo entre retribuciones fijas y
periódicas y conceptos variables, y referidas tanto a personal indefinido como temporal,
con las siguientes excepciones:
a) Contrataciones temporales financiadas, de forma directa o indirecta, mediante
recursos externos finalistas o con cargo a los ingresos derivados de la realización de
obras o prestación de servicios.
b) Contrataciones en prácticas, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Contrataciones del personal investigador en formación, en los términos del Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación.
d) Contrataciones temporales para la realización de proyectos de investigación,
transferencia e innovación, con financiación específica que no tenga el carácter de
reintegrable, así como encargos de ejecución, que den, en ambos supuestos, cobertura
total o parcial de los gastos del trabajador, siempre que se acredite que los servicios no
pueden ser ejecutados por el personal de plantilla y no que no exista disponibilidad
suficiente en el crédito presupuestario dedicado a la contratación de personal.
e) Contrataciones indefinidas realizadas al amparo del apartado 2 de la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a
través de la negociación colectiva.
5. Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y de
las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima.
Las retribuciones de los directivos de las entidades del sector público institucional de
la Comunidad Autónoma de Aragón no experimentarán incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo previsto en la disposición
adicional séptima.
Cuando se trate de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma
o de los organismos y entes públicos relacionados en las letras c) y d) del artículo 18.1
que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en
parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las
retribuciones fijas y periódicas, y variables, anualizadas, satisfechas y devengadas
en 2021 a las direcciones generales competentes en materia de función pública y de
presupuestos.
En el supuesto de las entidades relacionadas en las letras c) y d) del artículo 18.1
que hayan obtenido en el último ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente
anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un
incremento de los beneficios o una reducción de las pérdidas, por acuerdo del Gobierno
de Aragón, previo informe de la Secretaría General Técnica del departamento de
adscripción, se podrá autorizar un incremento adicional de la masa salarial en concepto
cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16