I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5191

procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de
integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se
prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual
de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.
2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga
disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un
complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.
3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por
compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se
produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el ejercicio presupuestario en vigor,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto
Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2022 en una cuantía igual al 50%
de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos
sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las
circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas
modificaciones aparecerán inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del
Gobierno de Aragón.
Artículo 24.

Masa salarial del personal laboral.

1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del
sector público de la Comunidad Autónoma no experimentará variación alguna con
respecto a la masa salarial vigente a 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con las bases
de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al
servicio del sector público y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional
séptima.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2021, con el límite
de las cuantías informadas favorablemente por el Departamento de Hacienda y
Administración pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo
caso:

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
3. En el plazo dos meses, los órganos competentes en materia de personal de las
entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 deberán solicitar al
departamento de adscripción la correspondiente autorización de masa salarial,
aportando al efecto información detallada de las retribuciones salariales satisfechas y
devengadas en 2021, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal
temporal.
La autorización de la masa salarial del personal laboral propio de las entidades
incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 será acordada por acuerdo del Gobierno
de Aragón, previo informe de la Secretaría General Técnica del departamento de
adscripción de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2021, tanto en lo

cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o
trabajadora.