I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5190
Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para
aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las
normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. Con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio presupuestario en vigor, no
se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a
variación del presente o anteriores ejercicios.
Artículo 21.
Personal docente no universitario.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no
universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los
componentes integrantes del complemento específico de dicho personal no
experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional
séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en
el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los
representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de
trabajo.
2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y
las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras
permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios
pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de
productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento,
la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen
los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos
objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución de acuerdo con lo
previsto en el artículo 12.
2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por
servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas
en su cuantía ni periódicas en su devengo.
3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva
en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.
4. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir
gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la
existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen
legal de modificaciones.
6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los
importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas
destinatarias de las gratificaciones, y publicarse en el Portal de Transparencia del
Gobierno de Aragón.
Artículo 23.
Complemento personal transitorio.
1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales
transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Complemento de productividad y gratificaciones.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5190
Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para
aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las
normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. Con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio presupuestario en vigor, no
se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a
variación del presente o anteriores ejercicios.
Artículo 21.
Personal docente no universitario.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no
universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los
componentes integrantes del complemento específico de dicho personal no
experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional
séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en
el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los
representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de
trabajo.
2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y
las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras
permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios
pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de
productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento,
la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen
los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos
objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución de acuerdo con lo
previsto en el artículo 12.
2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por
servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas
en su cuantía ni periódicas en su devengo.
3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva
en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del
Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.
4. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir
gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la
existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen
legal de modificaciones.
6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los
importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas
destinatarias de las gratificaciones, y publicarse en el Portal de Transparencia del
Gobierno de Aragón.
Artículo 23.
Complemento personal transitorio.
1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales
transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Complemento de productividad y gratificaciones.