I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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Miércoles 19 de enero de 2022

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d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo
atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución
total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de
especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el
Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con
criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.
Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento
profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento
específico, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
La cuantía anual del componente general del complemento específico de carácter fijo
y periódico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno
de Aragón no experimentará incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición
adicional séptima, con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2021.
Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento
específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, no experimentarán
incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, con respecto
a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la
descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente.
Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal
figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos
de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.
3. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de
trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y
previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la
totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida
entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado
por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada
día.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio
activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de
derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o
deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de
jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de
cálculo establecido en el párrafo anterior.
4. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo
posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes
correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el
puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que
toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del
plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los
funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva
incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.
5. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe
puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma
percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino en las
cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de

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Núm. 16