I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Grupo/subgrupo
(artículo 76 y disposición transitoria
tercera texto refundido EBEP)
Sec. I. Pág. 5188
Grupo
(Ley 30/1984)
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1.
A
749,38
28,85
A2.
B
765,83
27,79
B.
–
–
–
C1.
C
681,43
24,91
C2.
D
650,20
19,44
Agrupación Profesional.
E
600,58
14,78
Nivel
Importe
(euros)
30
12.729,24
29
11.417,52
28
10.937,76
27
10.457,16
26
9.174,48
25
8.139,72
24
7.659,48
23
7.179,96
22
6.699,36
21
6.219,96
20
5.777,76
19
5.482,92
18
5.187,84
17
4.892,64
16
4.598,28
15
4.302,72
14
4.008,24
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente al tiempo trabajado.
A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el
resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo
(junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin
derecho a retribución o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el período de
referencia devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional
conforme a lo establecido anteriormente.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, las cuantías a percibir,
referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Grupo/subgrupo
(artículo 76 y disposición transitoria
tercera texto refundido EBEP)
Sec. I. Pág. 5188
Grupo
(Ley 30/1984)
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1.
A
749,38
28,85
A2.
B
765,83
27,79
B.
–
–
–
C1.
C
681,43
24,91
C2.
D
650,20
19,44
Agrupación Profesional.
E
600,58
14,78
Nivel
Importe
(euros)
30
12.729,24
29
11.417,52
28
10.937,76
27
10.457,16
26
9.174,48
25
8.139,72
24
7.659,48
23
7.179,96
22
6.699,36
21
6.219,96
20
5.777,76
19
5.482,92
18
5.187,84
17
4.892,64
16
4.598,28
15
4.302,72
14
4.008,24
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente al tiempo trabajado.
A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el
resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo
(junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin
derecho a retribución o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el período de
referencia devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional
conforme a lo establecido anteriormente.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, las cuantías a percibir,
referidas a doce mensualidades, serán las siguientes: