I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5187

retribuciones asignadas a cada director general o asimilado guarden la relación
procedente con el contenido funcional del cargo.
4. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento, a salvo
de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2021, y sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la
retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa
vigente.
5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos
responsables, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la
disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Artículo 20. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno
de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en
los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19
de febrero, serán retribuidos durante el ejercicio presupuestario en vigor por los
conceptos siguientes:

Grupo/subgrupo
(artículo 76 y disposición transitoria
tercera texto refundido EBEP)

Grupo
(Ley 30/1984)

Sueldo
(euros)

Trienios
(euros)

A1.

A

14.572,68

560,88

A2.

B

12.600,62

457,44

B.







C1.

C

9.461,04

346,20

C2.

D

7.874,16

235,68

Agrupación Profesional.

E

7.206,96

177,36

b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas
incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra
c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las
cuantías en concepto de sueldo y trienios que, sin perjuicio de lo previsto en la
disposición adicional séptima, se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el
primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y
derechos del funcionario en dicha fecha.

cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el
cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en
el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, las retribuciones a
percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las
siguientes: