I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5186

correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las
cláusulas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y
asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
1. Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del
Gobierno de Aragón no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional séptima.
En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan
en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas
extraordinarias:
Sueldo (euros)

Complemento
al puesto
(euros)

Atención
a la actividad
(euros)

Presidente del Gobierno.

18.525,84

40.862,52

28.483,80

Vicepresidente del Gobierno.

16.199,76

32.164,08

26.176,32

Consejeros.

16.199,76

32.164,08

21.746,76

2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido
para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico no
experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional
séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino
y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias
de enero a diciembre de 2022:

Director General y asimilado.

Sueldo
(euros)

Complemento
de destino
(euros)

Complemento
específico
(euros)

13.411,42

15.126,36

37.056,12

Director General y asimilado

Sueldo
(euros)

Complemento
de destino
(euros)

689,16

1.260,60

Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibirán catorce
mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía
establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la
normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado 1,
letras a) y b), del artículo siguiente.
3. El complemento específico de los directores generales y asimilados podrá ser
modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las

cve: BOE-A-2022-805
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Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de
los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se
ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los
conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes: