I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5185

b) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración de
la Comunidad Autónoma.
c) Las entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas y
fundaciones del sector público autonómico dependientes de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe
mayoritariamente la Comunidad Autónoma.
2. En el ejercicio presupuestario en vigor, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo
previsto en la disposición adicional séptima, no experimentarán incremento respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social, que,
en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2022 respecto a los
de 2021.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en
los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de
estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias
económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración
de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la
implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen
inaplicables las siguientes cláusulas:
a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13
de agosto de 2008 de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de
desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que
respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de
enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del
componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en
lo que supere el primer nivel.
b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de
noviembre de 2007 de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:
1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los
licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario
en vigor.
2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a
los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que
queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.
c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa
Sectorial de Sanidad de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el
apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los
profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda
suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.
d) También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función
Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del
Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.
Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad
Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas
durante el ejercicio en vigor.
4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2022, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento
económico para el año 2022, se convocarán los órganos de negociación

cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16