I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5184
las inicialmente autorizadas, será suficiente su aprobación por el órgano departamental
competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda
y Administración Pública para su toma de conocimiento.
En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la
Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el
órgano competente para su aprobación, salvo que la modificación afecte, únicamente, al
ejercicio corriente, en cuyo caso se requerirá solo la comunicación a la Dirección General
de Presupuestos, Financiación y Tesorería.
5. La competencia para autorizar gastos que de acuerdo con el artículo 42.5 del
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma tengan la condición
de anticipados se determinará según lo establecido en este artículo para los gastos de
carácter plurianual o de ejercicios futuros.
Artículo 16.
Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.
1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas
previstas en la presente ley para la financiación del presupuesto de la Universidad de
Zaragoza, de los organismos autónomos y de los entes incluidos en el anexo II se
realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.
En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra
periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización a la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, que establecerá las condiciones en
las que se efectuará.
2. Las transferencias finalistas destinadas a todas las entidades mencionadas en el
apartado anterior podrán realizarse en un único reconocimiento.
3. El Gobierno de Aragón podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las
transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico
cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran
resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.
Artículo 17.
Normas específicas de gestión del capítulo II del presupuesto de gastos.
En el caso de que en alguna sección presupuestaria se advierta que los créditos
disponibles resultaran insuficientes para atender las obligaciones estimadas a cierre del
ejercicio en el capítulo II de gastos, en el plazo de un mes el departamento afectado
deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se cuantificará la
desviación estimada y se concretarán las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los
treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de
Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.
En todo caso, con carácter trimestral se remitirá al Departamento de Hacienda y
Administración Pública una previsión de cierre de ese capítulo.
TÍTULO IV
De los créditos de personal
Regímenes retributivos
Artículo 18. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. A efectos de lo dispuesto en este título, constituyen el sector público de la
Comunidad Autónoma de Aragón:
a)
La Administración de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5184
las inicialmente autorizadas, será suficiente su aprobación por el órgano departamental
competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda
y Administración Pública para su toma de conocimiento.
En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la
Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el
órgano competente para su aprobación, salvo que la modificación afecte, únicamente, al
ejercicio corriente, en cuyo caso se requerirá solo la comunicación a la Dirección General
de Presupuestos, Financiación y Tesorería.
5. La competencia para autorizar gastos que de acuerdo con el artículo 42.5 del
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma tengan la condición
de anticipados se determinará según lo establecido en este artículo para los gastos de
carácter plurianual o de ejercicios futuros.
Artículo 16.
Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.
1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas
previstas en la presente ley para la financiación del presupuesto de la Universidad de
Zaragoza, de los organismos autónomos y de los entes incluidos en el anexo II se
realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.
En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra
periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización a la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, que establecerá las condiciones en
las que se efectuará.
2. Las transferencias finalistas destinadas a todas las entidades mencionadas en el
apartado anterior podrán realizarse en un único reconocimiento.
3. El Gobierno de Aragón podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las
transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico
cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran
resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.
Artículo 17.
Normas específicas de gestión del capítulo II del presupuesto de gastos.
En el caso de que en alguna sección presupuestaria se advierta que los créditos
disponibles resultaran insuficientes para atender las obligaciones estimadas a cierre del
ejercicio en el capítulo II de gastos, en el plazo de un mes el departamento afectado
deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se cuantificará la
desviación estimada y se concretarán las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los
treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de
Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.
En todo caso, con carácter trimestral se remitirá al Departamento de Hacienda y
Administración Pública una previsión de cierre de ese capítulo.
TÍTULO IV
De los créditos de personal
Regímenes retributivos
Artículo 18. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. A efectos de lo dispuesto en este título, constituyen el sector público de la
Comunidad Autónoma de Aragón:
a)
La Administración de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I