I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5183

la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el
informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo,
pacto, orden o resolución, así como a cualquier nueva prestación, procedimiento,
servicio o su ampliación, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano
proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya
gestión le corresponde, que se deberá acreditar mediante un certificado del Secretario
General Técnico del departamento competente.
3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con
cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán
ser informados previamente por el departamento competente en materia de
universidades.
4. No podrán ser fiscalizados de conformidad los expedientes de gasto derivados
de proyectos normativos, acuerdos, pactos, órdenes o resoluciones que no hayan sido
informados preceptivamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública,
en los términos indicados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 14.

Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. No se podrá disponer de los créditos para gastos que estén total o parcialmente
financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la
asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos
estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la
normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de
Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones
presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de
los fondos.
Artículo 15.

Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual
en los siguientes casos:

En los demás supuestos, la competencia de autorización corresponderá a la persona
titular del departamento competente en materia de hacienda, que podrá, asimismo,
excepcionalmente, autorizar otros gastos plurianuales distintos a los previstos en el
artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma,
siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorización.
2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el apartado anterior, le
corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los
gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de
dicho gasto.
3. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de
revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá únicamente la
comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de
conocimiento.
4. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia
de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento
sobre el gasto total plurianual ya autorizado ni compromisos en anualidades distintas a

cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es

a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor
estimado superior a tres millones de euros.
b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de
concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.