I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Artículo 11.

Sec. I. Pág. 5182

Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución
de los recursos que financian el presupuesto.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un
expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice,
indicando expresamente la sección, el servicio, el programa, el concepto, el
subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto.
3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la
ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los
objetivos correspondientes que se vean afectados.
4. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de
vinculación establecidas en el artículo 3 de esta ley, de modo que, si en una aplicación
presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre
que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación.
TÍTULO III
De la gestión del presupuesto
Artículo 12. Principios de programación y gestión presupuestaria responsable y
sostenible.

a) La responsabilidad por la gestión presupuestaria pública.
A este efecto, se exigirán las responsabilidades establecidas en materia de gestión
económico-presupuestaria cuando se adquieran compromisos de gastos, se reconozcan
obligaciones o se ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos, con infracción de
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón, en esta Ley de Presupuestos y en el resto de normativa de aplicación vigente.
Sin perjuicio de estas responsabilidades exigibles a los gestores públicos, los actos que
se adopten en los términos referidos serán nulos de pleno derecho.
b) La planificación, la gestión por objetivos y el control de los resultados, con base
en los principios de eficacia en el cumplimiento de dichos objetivos y de eficiencia en la
asignación y en la utilización de los recursos públicos.
A este efecto, desde las Secretarías Generales Técnicas se impulsarán medidas que
afectarán tanto a los Departamentos como a sus organismos públicos para cumplir con
lo señalado en el párrafo anterior. Las unidades y órganos administrativos ya existentes,
o que puedan crearse, a los que se les encomiende la puesta en marcha de dichas
medidas actuarán de acuerdo y bajo las directrices de la Unidad de Gestión Sostenible
(UniGeS), creada por acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de marzo de 2020 y
adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración
Pública.
Se harán depender, en todo caso, los complementos de productividad que puedan
establecerse a la consecución de los resultados a alcanzar, previamente determinados,
con base en los principios recogidos en esta letra b).
Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan
compromisos financieros.
1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de
gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior, o
una disminución de ingresos, deberá incluir una memoria económica detallada en la que
se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y

cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de que sean de aplicación todos los principios generales y sectoriales
previstos en la normativa vigente para las actuaciones públicas, la programación y
gestión presupuestaria deberá sujetarse, en todo caso, a los siguientes principios: