I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5181

determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos
presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el
importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se
devenguen.
Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de
crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y
entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los
presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como
consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior serán autorizadas por la persona
titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se retendrán todos los
créditos no finalistas que queden disponibles como consecuencia de bajas en
licitaciones, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere
crédito de los documentos de gestión contable en los procedimientos contractuales. La
Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo contable de los
créditos señalados.
3. Asimismo, se retendrán todos los créditos no finalistas que queden disponibles
como consecuencia de propuestas de resolución por importe inferior al autorizado,
reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere crédito de
documentos de gestión contable en los procedimientos de concesión de subvenciones y
transferencias. La Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo
contable de los créditos señalados.
4. Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Hacienda y
Administración Pública podrá autorizar la disponibilidad de los créditos retenidos en
virtud de lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando esté justificado,
atendiendo a su naturaleza y finalidad.
5. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá
efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos mediante la figura
modificativa de redistribución de conceptos, así como en el presupuesto de ingresos y
gastos mediante la figura modificativa de baja por anulación, al objeto de mantener el
equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación.
6. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones
financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza a la persona titular
del Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en
créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la
Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas
comunitarias.
7. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la
cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su
exacción y recaudación presente.
8. En cualquier momento anterior al cierre del ejercicio presupuestario, la
Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos
de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos
detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por la
persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

cve: BOE-A-2022-805
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Núm. 16