I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5180

transferencia de los organismos autónomos y entidades de derecho público, a favor de
los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del
Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o
adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter
institucional.
Para articular otras transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios
que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno
de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones o el pago
de tributos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública
podrá autorizar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios y autorizar las
transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a
los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la
correspondiente gestión unificada de gastos.
Los créditos modificados al amparo de este apartado tendrán la consideración de
créditos iniciales, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley
de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los
presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse
como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior serán autorizadas por la
persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto
hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento
como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante acuerdo
del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar
los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin
alterar su destino ni su naturaleza económica.
5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley
quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido
de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.
1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y
condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de
remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.
2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados,
sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la
asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.
Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de
remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitarán la
apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea
necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o
subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de
elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes
componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones,
sin que sea necesaria autorización expresa al efecto.
Artículo 9.

Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de
derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de

cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.