I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5179

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior
podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con
mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del
grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de
acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en
cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se
produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6.

Transferencias de crédito.

1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los
recursos que financian el presupuesto.
2. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá
autorizar las transferencias de crédito desde las partidas presupuestarias consignadas
en los centros gestores denominados «gastos centralizados», así como en las líneas de

cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es

q) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o
precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.
r) Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.
s) Los créditos destinados al programa de subvenciones y préstamos para
rehabilitación energética de primera vivienda y los créditos para ayudas a inquilinos y a
las bolsas de vivienda para alquiler social, así como los referidos a la habilitación de
viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administración pública.
t) Los créditos destinados a la ayuda de las víctimas de la violencia terrorista.
u) Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de
las comarcas, incluidos en la sección 53.
v) Los créditos destinados a apoyar la creación y funcionamiento del parque de
bomberos.
w) Los créditos destinados al fomento de la producción del sector audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la promoción, difusión e itinerancias del
cine aragonés y al programa presupuestario de radio y televisión autonómica.
x) Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuación
subsidiaria que conlleve la incautación de una garantía.
y) Los créditos destinados al proceso de internalización de la vigilancia de la salud
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
z) Los créditos destinados al Fondo Social Comarcal.
aa) Los créditos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la
Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de
Aragón.
ab) Los créditos destinados al pago de tributos y suministros girados por la
Administración local, autonómica y estatal.
ac) Los créditos destinados al programa de investigación, desarrollo e innovación
tecnológica.
ad) Los créditos vinculados a la política demográfica y de despoblación.
ae) los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para
la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la
Recuperación Social y Económica. De estos créditos ampliables vinculados a la
Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica tomará conocimiento el
Gobierno de Aragón, mediante acuerdo, a propuesta del Departamento de Hacienda y
Administración Pública.
af) Los créditos para inversiones en espacios naturales protegidos.
ag) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley del Fondo Aragonés de
Financiación Municipal.
ah) Los créditos relacionados con el abono del IVA de las inversiones financiadas
con cargo a los Fondos Europeos.