I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5178
a) Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores
independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en
vía ejecutiva, a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, y a las comisiones por el uso de la tarjeta de crédito y débito como medio de
pago de deudas.
b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General
del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio,
así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con
anterioridad.
c) Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la
asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al
importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos
financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.
d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos
autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos
tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias
con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser
incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con
carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.
f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos
derivados de las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.
g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por
operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.
h) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de
catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones
de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías
aseguradoras.
i) Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas
del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia
sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al
suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas
a la población aragonesa.
j) Los créditos destinados al pago de la Prestación Aragonesa Complementaria del
Ingreso Mínimo Vital y, en su caso, de las prórrogas del Ingreso Aragonés de Inserción,
de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas, ayudas y servicios del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y prestaciones económicas del
Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
k) Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a
mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la
concienciación y erradicación de la violencia machista.
l) Los créditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones
derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicación obligada
de la legislación de carácter general.
m) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación
del servicio de asistencia jurídica gratuita.
n) Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de
comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los
gastos de comedor escolar y transporte escolar.
ñ) Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del
«Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza».
o) Los créditos que figuren en programas presupuestarios relativos a planificación y
desarrollo económico, fomento industrial, del comercio, de la energía y del empleo.
p) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10/2017, de 30 de
noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5178
a) Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores
independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en
vía ejecutiva, a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, y a las comisiones por el uso de la tarjeta de crédito y débito como medio de
pago de deudas.
b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General
del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio,
así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con
anterioridad.
c) Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la
asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al
importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos
financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.
d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos
autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos
tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias
con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser
incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con
carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.
f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos
derivados de las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.
g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por
operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.
h) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de
catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones
de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías
aseguradoras.
i) Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas
del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia
sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al
suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas
a la población aragonesa.
j) Los créditos destinados al pago de la Prestación Aragonesa Complementaria del
Ingreso Mínimo Vital y, en su caso, de las prórrogas del Ingreso Aragonés de Inserción,
de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas, ayudas y servicios del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y prestaciones económicas del
Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
k) Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a
mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la
concienciación y erradicación de la violencia machista.
l) Los créditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones
derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicación obligada
de la legislación de carácter general.
m) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación
del servicio de asistencia jurídica gratuita.
n) Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de
comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los
gastos de comedor escolar y transporte escolar.
ñ) Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del
«Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza».
o) Los créditos que figuren en programas presupuestarios relativos a planificación y
desarrollo económico, fomento industrial, del comercio, de la energía y del empleo.
p) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10/2017, de 30 de
noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16