I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5177

atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como
los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.
e) Los créditos de fondos finalistas de los capítulos I, II, III y VI, así como los
destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con
otros que tengan este carácter y la misma finalidad.
f) Los créditos de los capítulos IV, VII y VIII vinculan por concepto económico,
excepto los créditos financiados con recursos finalistas o recursos propios
cofinanciadores, que vinculan por capítulo, con otros fondos que tengan el mismo
carácter o finalidad.
Las vinculaciones establecidas en este apartado y en el anterior se aplicarán a todos
los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen
presupuestario limitativo.
Las vinculaciones derivadas de las letras a), e) y f) se recogen en el anexo III de esta
ley.
3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de
gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos
se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos
estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información
territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la
Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y
representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10% del
crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de
Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
Artículo 4.

Imputación de gastos.

Artículo 5.

Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tienen la condición de ampliables,
previa aprobación por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma
igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a
continuación se detallan:

cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada
presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras,
servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural
correspondiente al ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento
correspondiente podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento
de expedición de las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Durante el ejercicio presupuestario en
vigor no será precisa la autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda
y Administración Pública.
3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con
omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa
convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.
4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, la
persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del
departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago
de estas obligaciones y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá
determinarlos al Gobierno de Aragón.