I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2022-805)
Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5176
explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos
estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido
texto refundido.
2.
La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:
1.º Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el
estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de 5.623.708.486,56 euros.
2.º El importe del capítulo VIII de ingresos, que asciende a 13.838.608,21 euros.
3.º El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 50
y 51 de esta ley.
3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consolidado con los organismos
autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo y de carácter
limitativo asciende a 7.443.845.671,82 euros.
Artículo 2. Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
1. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la
Comunidad Autónoma ascienden a 242.137.780,00 euros. De tales beneficios fiscales,
593.780,00 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; 9.381.000,00 euros, a las deducciones de la cuota íntegra
autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y 232.163.000,00
euros, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Los beneficios fiscales derivados de las medidas normativas de competencia del
Estado ascienden a 1.063.000.000,00 euros. De los mismos, 259.610.000,00
corresponden al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 732.890.000,00 euros
corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido; y 70.500.000,00 euros corresponden a
los Impuestos Especiales.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las
tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004,
de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con
carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.
TÍTULO II
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 3.
Vinculación de los créditos.
a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 5 son
vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se
destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.
b) Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán al nivel de
desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
c) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de capítulo, excepto los artículos 15,
16 y 17, que vincularán a nivel de artículo.
d) Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los
créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a
cve: BOE-A-2022-805
Verificable en https://www.boe.es
1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter
limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por
programas.
2. El carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados, en lo
que se refiere a la clasificación económica, se aplicará de la forma siguiente:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5176
explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos
estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido
texto refundido.
2.
La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:
1.º Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el
estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de 5.623.708.486,56 euros.
2.º El importe del capítulo VIII de ingresos, que asciende a 13.838.608,21 euros.
3.º El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 50
y 51 de esta ley.
3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consolidado con los organismos
autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo y de carácter
limitativo asciende a 7.443.845.671,82 euros.
Artículo 2. Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
1. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la
Comunidad Autónoma ascienden a 242.137.780,00 euros. De tales beneficios fiscales,
593.780,00 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados; 9.381.000,00 euros, a las deducciones de la cuota íntegra
autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y 232.163.000,00
euros, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Los beneficios fiscales derivados de las medidas normativas de competencia del
Estado ascienden a 1.063.000.000,00 euros. De los mismos, 259.610.000,00
corresponden al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 732.890.000,00 euros
corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido; y 70.500.000,00 euros corresponden a
los Impuestos Especiales.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las
tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004,
de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con
carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.
TÍTULO II
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 3.
Vinculación de los créditos.
a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 5 son
vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se
destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.
b) Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán al nivel de
desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
c) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de capítulo, excepto los artículos 15,
16 y 17, que vincularán a nivel de artículo.
d) Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los
créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a
cve: BOE-A-2022-805
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1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter
limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por
programas.
2. El carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados, en lo
que se refiere a la clasificación económica, se aplicará de la forma siguiente: