I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5333

transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma
de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«La bonificación estatal y la autonómica por residencia son complementarias y
acumulativas con cualquier otro eventual régimen de bonificación que pueda
establecer otra administración pública sin que en ningún caso puedan superar
el 100% de la tarifa.»
2. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 3 del mencionado
Decreto 20/2019, con la siguiente redacción:
«En todo caso, la suma de las bonificaciones gestionadas por el Estado y la
bonificación autonómica de residente no puede superar el 85% de la tarifa.»
3. Se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 3 del mencionado
Decreto 20/2019, con la siguiente redacción:
«En los supuestos de las letras a) y b) anteriores, la suma de las
bonificaciones gestionadas por el Estado y la bonificación autonómica de residente
no puede superar el 89% de la tarifa.»
Disposición final novena. Modificación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de
desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados
aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Articulo 17. Medidas de coordinación, elaboración y gestión de convenios
(artículo 9 de la Ley 1/1986).
1. La consejería o la entidad instrumental del sector público autonómico que,
en ejercicio de sus competencias o funciones, tenga previsto suscribir un convenio
con una entidad pública o privada remitará una copia de la propuesta del convenio
a la dirección general competente en materia de presupuestos, la cual emitirá un
informe preceptivo sobre la propuesta cuando del contenido del convenio se
deriven ingresos para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears o para la entidad instrumental correspondiente por un importe igual o
superior a 50.000 euros.
2. De todos los expedientes de convenio de colaboración han de informar,
preceptivamente, los servicios jurídicos de la consejería sectorial competente por
razón de la materia o del ente instrumental correspondiente.
Este informe deberá constatar la adecuación del contenido del convenio de
colaboración a las normas que son de aplicación en el ámbito de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.»
Deslegalización.

El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que
contienen las disposiciones adicionales segunda y tercera, así como también las normas
que se modifican por medio de las disposiciones finales octava, novena y decimoprimera
de esta ley.

cve: BOE-A-2022-807
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Disposición final décima.