I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5334
Disposición final decimoprimera. Modificación del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre,
por el cual se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de
discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del
grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual
se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la
situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen
de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a
la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se
crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
El artículo 33 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el cual se regulan el
procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios
generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se
modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios
generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la
intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la
Dependencia de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
«Artículo 33.
Procedimiento de revisión y efectos.
1. Si del procedimiento de revisión se derivan cuantías de la prestación
económica percibidas indebidamente o una participación insuficiente en el coste
de los servicios, la persona beneficiaria está obligada a reintegrarlas o a abonar la
diferencia que corresponda, de acuerdo con la normativa de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Por las prestaciones económicas, los efectos económicos que se deriven
de la resolución del procedimiento de revisión del grado se producirán a partir del
día siguiente de esta resolución.
3. Por las prestaciones de servicios, los efectos económicos que se deriven
de la resolución del procedimiento de revisión del grado se producirán a partir del
día siguiente de la resolución del servicio.»
Disposición final decimosegunda. Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de
residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
«A fin de llevar a cabo la prueba piloto a que se refiere el artículo 28 de esta
ley, cuando se desarrolle en la isla de Formentera, se habilitará expresamente a la
Consejería de Medio Ambiente y Territorio para regular sus condiciones de
ejecución y de funcionamiento mediante la correspondiente orden, previendo una
duración no inferior en un año y especificando el ámbito objetivo y subjetivo de la
prueba piloto. Se podrá obligar a su participación a los productores, comerciantes
o distribuidores que pongan sus productos en el mercado local afectado por esta
prueba. Esta orden requerirá un informe preceptivo y vinculante del Consejo
Insular de Formentera.
El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta disposición adicional
así como del resto de las obligaciones que se pudieran imponer por la referida
orden a las personas o entidades obligadas a participar en la prueba piloto, se
considerarán una obstrucción a las disposiciones y actos dictados por la autoridad
competente a los efectos del cumplimiento de la ley y la normativa en materia de
residuos, de conformidad con lo que dispone el artículo 77.1.a) ii, por lo cual se
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Se adiciona una nueva disposición adicional séptima a la Ley 8/2019, de 19 de
febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, bajo el título «Ejecución
de la prueba piloto del sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas
en la isla de Formentera», en los términos siguientes:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5334
Disposición final decimoprimera. Modificación del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre,
por el cual se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de
discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del
grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual
se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la
situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen
de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a
la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se
crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
El artículo 33 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el cual se regulan el
procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios
generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se
modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios
generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la
intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la
Dependencia de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
«Artículo 33.
Procedimiento de revisión y efectos.
1. Si del procedimiento de revisión se derivan cuantías de la prestación
económica percibidas indebidamente o una participación insuficiente en el coste
de los servicios, la persona beneficiaria está obligada a reintegrarlas o a abonar la
diferencia que corresponda, de acuerdo con la normativa de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Por las prestaciones económicas, los efectos económicos que se deriven
de la resolución del procedimiento de revisión del grado se producirán a partir del
día siguiente de esta resolución.
3. Por las prestaciones de servicios, los efectos económicos que se deriven
de la resolución del procedimiento de revisión del grado se producirán a partir del
día siguiente de la resolución del servicio.»
Disposición final decimosegunda. Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de
residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
«A fin de llevar a cabo la prueba piloto a que se refiere el artículo 28 de esta
ley, cuando se desarrolle en la isla de Formentera, se habilitará expresamente a la
Consejería de Medio Ambiente y Territorio para regular sus condiciones de
ejecución y de funcionamiento mediante la correspondiente orden, previendo una
duración no inferior en un año y especificando el ámbito objetivo y subjetivo de la
prueba piloto. Se podrá obligar a su participación a los productores, comerciantes
o distribuidores que pongan sus productos en el mercado local afectado por esta
prueba. Esta orden requerirá un informe preceptivo y vinculante del Consejo
Insular de Formentera.
El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta disposición adicional
así como del resto de las obligaciones que se pudieran imponer por la referida
orden a las personas o entidades obligadas a participar en la prueba piloto, se
considerarán una obstrucción a las disposiciones y actos dictados por la autoridad
competente a los efectos del cumplimiento de la ley y la normativa en materia de
residuos, de conformidad con lo que dispone el artículo 77.1.a) ii, por lo cual se
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Se adiciona una nueva disposición adicional séptima a la Ley 8/2019, de 19 de
febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, bajo el título «Ejecución
de la prueba piloto del sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas
en la isla de Formentera», en los términos siguientes: