I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5332

3. El apartado 2 de la disposición adicional novena de la mencionada Ley 4/2021
queda modificado de la siguiente manera:
«2. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores debe habilitar los
créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la
ejecución de las medidas previstas en el Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por
el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios,
conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente,
procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto
económico y social de la COVID-19, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13
de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para
Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, y, en general, en el resto de
instrumentos jurídicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo
del presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears imputable al
programa o subprogramas presupuestarios a los que se refiere el apartado
anterior.
Estos créditos, para el ejercicio presupuestario de 2021, tienen la condición de
ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
4. La disposición adicional décima de la mencionada Ley 4/2021 queda modificada
de la manera siguiente:
«Disposición adicional décima.
plurianuales.

Régimen excepcional en materia de gastos

Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe previo y favorable de la
Dirección General de Presupuestos, puede autorizar unos límites superiores, tanto
de porcentajes como de número de años, a los establecidos en el artículo 65.1 de
la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las
Illes Balears, cuando, por causas objetivas y debidamente motivadas por el centro
gestor, el gasto imputable a las secciones presupuestarias correspondientes haya
superado los límites mencionados.»
Disposición final séptima. Prórroga del plazo de vigencia de la Cartera básica de
servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016,
de 18 de noviembre.
En tanto no se apruebe un nuevo decreto regulador de la Cartera básica de servicios
sociales de las Illes Balears, en sustitución del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por
el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020
y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la vigencia de
la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 se prorroga hasta
el 31 de diciembre de 2022.
Disposición final octava. Modificaciones del Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el
que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte
marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las
Illes Balears.
1. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 20/2019, de 15 de
marzo, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de

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Núm. 16