I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5331
propuesta en el Registro Central de Personal al servicio del sector público
instrumental.»
Disposición final quinta. Modificación del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de
medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la
desestacionalización turística en las Illes Balears.
El apartado 5 del artículo 18 del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas
urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización
turística en les Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«5. Hasta que no se apruebe el plan especial, se podrán llevar a cabo, en el
ámbito delimitado en el apartado 1 de este artículo, actuaciones de nueva planta,
reforma y ampliación de las edificaciones y las instalaciones afectas al
equipamiento que resulten necesarias para la prestación adecuada de los
servicios públicos, con la comunicación previa al ayuntamiento.»
Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que
deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
1. El apartado 1 del artículo 11 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben
financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, queda modificado de la siguiente manera:
«1. Cuando los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los
fondos REACT-EU o con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya se
hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos
mencionados, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con los informes
previos del director general de Presupuestos y del director general de Fondos
Europeos, puede restituir estos créditos para financiar proyectos destinados a la
recuperación y la resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada
por la pandemia de la COVID-19.
En todo caso, la Dirección General de Fondos Europeos debe determinar los
requisitos específicos que deben satisfacerse en materia de pistas de auditorías y
de publicidad y seguimiento, entre otros, para asegurar el cumplimiento efectivo de
la normativa europea aplicable a los fondos europeos, y estas determinaciones
deben tenerse en cuenta en las tareas de control posterior que se puedan llevar a
cabo.»
2. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 20 de la mencionada Ley 4/2021
queda modificado de la manera siguiente:
«En estos casos, a la solicitud de informe a la Dirección General de
Presupuestos debe adjuntarse un certificado emitido por la Dirección de la Oficina
de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, en el que conste la
duración del proyecto, la necesidad urgente e inaplazable de los nombramientos o
las contrataciones que se propongan, el porcentaje que supone el gasto inherente
a estos nombramientos o contrataciones respecto al importe recibido para la
ejecución de las actuaciones correspondientes. En el caso de que el instrumento
de distribución de los fondos no determine un importe para gastos de asistencia
técnica, el certificado ha de hacer referencia a que el gasto inherente a estos
nombramientos o contrataciones no compromete la consecución de los hitos y
objetivos establecidos para el proyecto y que, en todo caso, no supera el 3% del
importe recibido para la ejecución de las actuaciones correspondientes.»
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5331
propuesta en el Registro Central de Personal al servicio del sector público
instrumental.»
Disposición final quinta. Modificación del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de
medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la
desestacionalización turística en las Illes Balears.
El apartado 5 del artículo 18 del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas
urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización
turística en les Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«5. Hasta que no se apruebe el plan especial, se podrán llevar a cabo, en el
ámbito delimitado en el apartado 1 de este artículo, actuaciones de nueva planta,
reforma y ampliación de las edificaciones y las instalaciones afectas al
equipamiento que resulten necesarias para la prestación adecuada de los
servicios públicos, con la comunicación previa al ayuntamiento.»
Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que
deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
1. El apartado 1 del artículo 11 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben
financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, queda modificado de la siguiente manera:
«1. Cuando los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los
fondos REACT-EU o con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya se
hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos
mencionados, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con los informes
previos del director general de Presupuestos y del director general de Fondos
Europeos, puede restituir estos créditos para financiar proyectos destinados a la
recuperación y la resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada
por la pandemia de la COVID-19.
En todo caso, la Dirección General de Fondos Europeos debe determinar los
requisitos específicos que deben satisfacerse en materia de pistas de auditorías y
de publicidad y seguimiento, entre otros, para asegurar el cumplimiento efectivo de
la normativa europea aplicable a los fondos europeos, y estas determinaciones
deben tenerse en cuenta en las tareas de control posterior que se puedan llevar a
cabo.»
2. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 20 de la mencionada Ley 4/2021
queda modificado de la manera siguiente:
«En estos casos, a la solicitud de informe a la Dirección General de
Presupuestos debe adjuntarse un certificado emitido por la Dirección de la Oficina
de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, en el que conste la
duración del proyecto, la necesidad urgente e inaplazable de los nombramientos o
las contrataciones que se propongan, el porcentaje que supone el gasto inherente
a estos nombramientos o contrataciones respecto al importe recibido para la
ejecución de las actuaciones correspondientes. En el caso de que el instrumento
de distribución de los fondos no determine un importe para gastos de asistencia
técnica, el certificado ha de hacer referencia a que el gasto inherente a estos
nombramientos o contrataciones no compromete la consecución de los hitos y
objetivos establecidos para el proyecto y que, en todo caso, no supera el 3% del
importe recibido para la ejecución de las actuaciones correspondientes.»
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16