I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5330

inmediato siguiente, el 85%; en el segundo ejercicio, el 75%; en el tercer y el
cuarto ejercicio, el 65%; y en el quinto, el 55%.»
3. La letra a) del apartado 5 del artículo 65 de la mencionada Ley 14/2014 queda
modificada de la siguiente manera:
«a) El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en
materia de hacienda y presupuestos, siempre que los porcentajes no rebasen
el 90% en el primer ejercicio, el 80% en el segundo ejercicio y el 70% en el resto
de ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, y también en los
casos en que, pese a que se rebase cualquiera de estos umbrales porcentuales o
de anualidades, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a diez millones
de euros.
Asimismo, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno exceptuar la
aplicación de los límites previstos en el apartado 1 anterior cuando se trate de
expedientes relativos a conciertos educativos, expedientes de transferencias a
entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, expedientes
que se tramiten con cargo a secciones presupuestarias de servicios comunes, o
expedientes financiados por fuentes de financiación ajenas como mínimo en
un 75%.»
4. La letra a) del apartado 2 del artículo 77 de la mencionada Ley 14/2014 queda
modificada de la siguiente manera:
«a) En las relaciones jurídicas de tracto sucesivo con terceros, con el
consentimiento de la persona o entidad interesada.
No obstante, no es necesario este consentimiento en las relaciones derivadas
de las prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, siempre
que el pago indebido traiga causa de la modificación puntual de las circunstancias
económicas de los beneficiarios de la prestación y el importe a compensar resulte
de la documentación que conste en los expedientes de la prestación relativos al
mismo beneficiario.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del
sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda
modificado de la siguiente manera:
«2. Del inicio de las negociaciones de las condiciones de trabajo del personal
de estos entes tendrá que informarse previamente a la consejería competente en
materia de coordinación del sector público instrumental y su personal. A tales
efectos, cuando se deba llevar a cabo alguna sesión de los órganos de
negociación del ente, el presidente o el órgano unipersonal equivalente debe
comunicarlo con la suficiente antelación, y con el correspondiente orden del día, a
fin de que la mencionada consejería valore la oportunidad de personarse, según la
complejidad y la importancia de los asuntos a tratar.
Independientemente de esta obligación de información, en todo caso, antes de
la aprobación de cualquier acuerdo, convenio, pacto u otro instrumento jurídico
sobre condiciones de trabajo, la consejería competente en materia de
coordinación del sector público instrumental y de su personal debe emitir un
informe previo sobre la adaptación de la propuesta a la normativa en materia de
personal aplicable al ente y a las directrices generales relativas al personal del
sector público instrumental. Por lo que a las modificaciones de la relación de
puestos de trabajo se refiere, este informe podrá sustituirse por la validación de la

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