I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5328
su devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o
profesional.»
Disposición final segunda. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones
legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
1. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 3 bis del texto refundido de las
disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio
queda modificado de la siguiente manera:
«1. Los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de
minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía
psíquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o
los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en
los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo
a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la
citada Ley 8/2018, podrán deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de los
importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 400 euros
anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:»
2. El último párrafo del apartado 2 del artículo 3 bis del citado texto refundido queda
modificado de la siguiente manera:
«No obstante, en el caso de cualquiera de las familias numerosas o
monoparentales a que se refieren los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018
mencionada en el apartado anterior, los límites cuantitativos a que se refiere el
párrafo anterior son de 40.000 euros para el caso de tributación conjunta y
de 26.000 euros para el caso de tributación individual.»
3. Las letras a) y c) del artículo 10 del citado texto refundido queda modificadas de
la siguiente manera:
«a) Como regla general, el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa
en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien
inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
Cuota íntegra
(euros)
Resto de valor
hasta (euros)
Tipo aplicable (%)
0
0
400.000
8
400.000
32.000
200.000
9
600.000
50.000
400.000
10
1.000.000
90.000
En adelante
11,5»
«c) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o
declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o
inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble haya de constituir, en el
momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos
establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad
o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda, el tipo de gravamen aplicable
será el 5%.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Valor total del
inmueble desde
(euros)
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5328
su devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o
profesional.»
Disposición final segunda. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones
legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
1. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 3 bis del texto refundido de las
disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio
queda modificado de la siguiente manera:
«1. Los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de
minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía
psíquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o
los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en
los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo
a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la
citada Ley 8/2018, podrán deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de los
importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 400 euros
anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:»
2. El último párrafo del apartado 2 del artículo 3 bis del citado texto refundido queda
modificado de la siguiente manera:
«No obstante, en el caso de cualquiera de las familias numerosas o
monoparentales a que se refieren los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018
mencionada en el apartado anterior, los límites cuantitativos a que se refiere el
párrafo anterior son de 40.000 euros para el caso de tributación conjunta y
de 26.000 euros para el caso de tributación individual.»
3. Las letras a) y c) del artículo 10 del citado texto refundido queda modificadas de
la siguiente manera:
«a) Como regla general, el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa
en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien
inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
Cuota íntegra
(euros)
Resto de valor
hasta (euros)
Tipo aplicable (%)
0
0
400.000
8
400.000
32.000
200.000
9
600.000
50.000
400.000
10
1.000.000
90.000
En adelante
11,5»
«c) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o
declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o
inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble haya de constituir, en el
momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos
establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad
o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda, el tipo de gravamen aplicable
será el 5%.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Valor total del
inmueble desde
(euros)