I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
4.º
Sec. I. Pág. 5327
Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de reserva de boya de
fondeo de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de
junio, de tasas, de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de
la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática
de la solicitud de reserva online de boyas de fondeo.
5.º
Devolución.
La anulación de la reserva no da derecho a la devolución del importe abonado
por la misma. Se podrá disfrutar de la reserva para otras fechas siempre que haya
disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial.»
16. El apartado 1 del artículo 407 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda
modificado de la siguiente manera:
«1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la
puesta en servicio de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de
autoconsumo mediante energías renovables de hasta 15 kW. Esta exención no
incluye las modificaciones, ampliaciones o correcciones de errores de
instalaciones tramitadas.»
17. El apartado 1 del artículo 408 quinquies de la mencionada Ley 11/1998 queda
modificado de la siguiente manera:
«1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la
puesta en servicio e inscripción de las instalaciones de producción eléctrica en
régimen de autoconsumo mediante energías renovables de hasta 15 kW. Esta
exención no incluye las modificaciones, ampliaciones o correcciones de errores de
instalaciones tramitadas.»
18. El apartado 1 del artículo 415 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado
de la siguiente manera:
«1.
Entrega de documentos.
1.1 Investigación de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo:
15,49€.
1.2 Copias en CD proporcionado por la Administración (por cada CD):
10,40€.»
«1. Quedan exentas del pago de la tasa a la cual se refiere el punto 4.1 del
artículo 415 las administraciones públicas territoriales y también las entidades
instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas
administraciones.
2. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el
inicio de una actividad empresarial o profesional, se puede aplicar una bonificación
del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el
apartado 2.1 del artículo 415 de esta ley.
3. En caso de que sea aplicable la bonificación no es necesario presentar la
declaración tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitación
sea telemática y no se haya podido efectuar el trámite correspondiente. En estos
casos se tiene que pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
19. El artículo 415 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
4.º
Sec. I. Pág. 5327
Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de reserva de boya de
fondeo de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de
junio, de tasas, de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de
la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática
de la solicitud de reserva online de boyas de fondeo.
5.º
Devolución.
La anulación de la reserva no da derecho a la devolución del importe abonado
por la misma. Se podrá disfrutar de la reserva para otras fechas siempre que haya
disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial.»
16. El apartado 1 del artículo 407 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda
modificado de la siguiente manera:
«1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la
puesta en servicio de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de
autoconsumo mediante energías renovables de hasta 15 kW. Esta exención no
incluye las modificaciones, ampliaciones o correcciones de errores de
instalaciones tramitadas.»
17. El apartado 1 del artículo 408 quinquies de la mencionada Ley 11/1998 queda
modificado de la siguiente manera:
«1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la
puesta en servicio e inscripción de las instalaciones de producción eléctrica en
régimen de autoconsumo mediante energías renovables de hasta 15 kW. Esta
exención no incluye las modificaciones, ampliaciones o correcciones de errores de
instalaciones tramitadas.»
18. El apartado 1 del artículo 415 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado
de la siguiente manera:
«1.
Entrega de documentos.
1.1 Investigación de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo:
15,49€.
1.2 Copias en CD proporcionado por la Administración (por cada CD):
10,40€.»
«1. Quedan exentas del pago de la tasa a la cual se refiere el punto 4.1 del
artículo 415 las administraciones públicas territoriales y también las entidades
instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas
administraciones.
2. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el
inicio de una actividad empresarial o profesional, se puede aplicar una bonificación
del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el
apartado 2.1 del artículo 415 de esta ley.
3. En caso de que sea aplicable la bonificación no es necesario presentar la
declaración tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitación
sea telemática y no se haya podido efectuar el trámite correspondiente. En estos
casos se tiene que pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
19. El artículo 415 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera: