I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
112 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5326
15. Se dota de contenido el capítulo LV del título VI de la mencionada Ley 11/1998,
con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO LV
Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria
Artículo 343 septdecies.
Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria.
1.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio derivada
de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red
Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la
conservación de la posidonia oceánica en las Illes Balears. El servicio se prestará
exclusivamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las condiciones, los
horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociados a la prestación de este
servicio serán regulados por una instrucción aprobada por el Consejo de
Administración de Puertos de las Illes Balears. El servicio se prestará en los
campos de fondeo regulado siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
LIC Illa Dragonera-Sant Elm.
LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc- Cala Blava.
LIC Marina Nord de Menorca-Badia de Fornells.
LIC S’Albufera des Grau- Illa d’en Colom-Cala Tamarells.
LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Platja de Ses Salines.
LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Badia de S’Alga- S’Espalmador.
LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Es Caló de S’Oli.
LIC Badies de Pollença i Alcúdia - Formentor.
Así como en cualquier otro habilitado para su explotación.
2.º
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las
actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.
3.º Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
€/día
Amarre en boya de una embarcación de hasta 8 m de eslora.
13,00
Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora.
30,00
Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora.
44,00
Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora.
75,00
Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora.
150,00
No se permitirá la reserva de una boya durante más de 6 días consecutivos.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Concepto
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5326
15. Se dota de contenido el capítulo LV del título VI de la mencionada Ley 11/1998,
con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO LV
Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria
Artículo 343 septdecies.
Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria.
1.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio derivada
de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red
Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la
conservación de la posidonia oceánica en las Illes Balears. El servicio se prestará
exclusivamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las condiciones, los
horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociados a la prestación de este
servicio serán regulados por una instrucción aprobada por el Consejo de
Administración de Puertos de las Illes Balears. El servicio se prestará en los
campos de fondeo regulado siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
LIC Illa Dragonera-Sant Elm.
LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc- Cala Blava.
LIC Marina Nord de Menorca-Badia de Fornells.
LIC S’Albufera des Grau- Illa d’en Colom-Cala Tamarells.
LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Platja de Ses Salines.
LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Badia de S’Alga- S’Espalmador.
LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Es Caló de S’Oli.
LIC Badies de Pollença i Alcúdia - Formentor.
Así como en cualquier otro habilitado para su explotación.
2.º
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las
actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.
3.º Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
€/día
Amarre en boya de una embarcación de hasta 8 m de eslora.
13,00
Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora.
30,00
Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora.
44,00
Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora.
75,00
Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora.
150,00
No se permitirá la reserva de una boya durante más de 6 días consecutivos.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Concepto