I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
112 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 103 quaterquadragies.
Sec. I. Pág. 5321
Cuota tributaria.
Los servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestación de los
cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
Concepto
Cuota
1. Tasas por servicios educativos
1.1
Matrícula.
105 €/año
1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h
(niños de uno a tres años).
175 €/mes
1.3 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h
(lactantes).
180 €/mes
2.
Tasas por servicios complementarios
2.1
Comedor (de 13.00 h a 14.00 h).
120 €/mes
6 €/día
2.2
Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h).
30 €/mes
1,50 €/día
2.3
Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h).
21 €/mes
1,05 €/día
21 €/mes
1,05 €/día
2.4 Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin
comedor).
3.
2.5
Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h.
23 €/mes
1,15 €/día
2.6
Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h.
46 €/mes
2,30 €/día
Tasas por servicios de refuerzo
3.1
Curso de masaje (6 sesiones).
3.2 Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2
horas).
3.3
Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas).
Artículo 103 quinquadragies.
1.
3 €/sesión
12 €
12 €
Bonificaciones y exenciones.
Quedan exentos del pago de la tasa:
2. Tienen derecho a una bonificación del 20% de la tasa por el servicio
educativo:
a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.
b) Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades
educativas especiales.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
a) Los alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada
mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del
órgano competente.
b) Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que
acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de
protección a favor de la víctima o, en su caso, de la sentencia definitiva
condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede
acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Los alumnos que tienen la condición de refugiado, sean éstos o sean sus
padres o tutores los que reúnen esta condición.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 103 quaterquadragies.
Sec. I. Pág. 5321
Cuota tributaria.
Los servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestación de los
cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
Concepto
Cuota
1. Tasas por servicios educativos
1.1
Matrícula.
105 €/año
1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h
(niños de uno a tres años).
175 €/mes
1.3 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h
(lactantes).
180 €/mes
2.
Tasas por servicios complementarios
2.1
Comedor (de 13.00 h a 14.00 h).
120 €/mes
6 €/día
2.2
Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h).
30 €/mes
1,50 €/día
2.3
Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h).
21 €/mes
1,05 €/día
21 €/mes
1,05 €/día
2.4 Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin
comedor).
3.
2.5
Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h.
23 €/mes
1,15 €/día
2.6
Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h.
46 €/mes
2,30 €/día
Tasas por servicios de refuerzo
3.1
Curso de masaje (6 sesiones).
3.2 Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2
horas).
3.3
Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas).
Artículo 103 quinquadragies.
1.
3 €/sesión
12 €
12 €
Bonificaciones y exenciones.
Quedan exentos del pago de la tasa:
2. Tienen derecho a una bonificación del 20% de la tasa por el servicio
educativo:
a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.
b) Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades
educativas especiales.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
a) Los alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada
mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del
órgano competente.
b) Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que
acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de
protección a favor de la víctima o, en su caso, de la sentencia definitiva
condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede
acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Los alumnos que tienen la condición de refugiado, sean éstos o sean sus
padres o tutores los que reúnen esta condición.