I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5319
6. Los apartados 3 y 6 del artículo 103 quindecies de la mencionada Ley 11/1998
quedan modificados de la siguiente manera:
«3. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de
la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar, siempre que
acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en
alguna de estas situaciones.»
«6. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación
de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de
riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los
jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de
libertad, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción
que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
7. La letra a) del apartado 1 del artículo 103 vicies de la mencionada Ley 11/1998
queda modificada de la siguiente manera:
«a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación
de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad
familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica
especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a
medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de
emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos
de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción,
que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
8. La letra a) del apartado 1 del artículo 103 quinvicies de la mencionada
Ley 11/1998 queda modificada de la siguiente manera:
«a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación
de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad
familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica
especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a
medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de
emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos
de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción,
que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
9. La letra a) del artículo 103 tricies de la mencionada Ley 11/1998 queda
modificada de la siguiente manera:
«a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación
de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad
familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica
especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a
medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de
emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos
de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción,
que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5319
6. Los apartados 3 y 6 del artículo 103 quindecies de la mencionada Ley 11/1998
quedan modificados de la siguiente manera:
«3. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de
la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar, siempre que
acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en
alguna de estas situaciones.»
«6. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación
de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de
riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los
jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de
libertad, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción
que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
7. La letra a) del apartado 1 del artículo 103 vicies de la mencionada Ley 11/1998
queda modificada de la siguiente manera:
«a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación
de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad
familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica
especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a
medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de
emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos
de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción,
que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
8. La letra a) del apartado 1 del artículo 103 quinvicies de la mencionada
Ley 11/1998 queda modificada de la siguiente manera:
«a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación
de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad
familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica
especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a
medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de
emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos
de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción,
que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
9. La letra a) del artículo 103 tricies de la mencionada Ley 11/1998 queda
modificada de la siguiente manera:
«a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación
de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad
familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica
especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a
medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de
emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos
de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción,
que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16