I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5318
2. Los apartados 4 y 6 del artículo 99 de la mencionada Ley 11/1998 quedan
modificados de la siguiente manera:
«4. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de
la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos
pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la
inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
«6. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación
de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de
riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los
jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de
libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en
el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
3. Los apartados 6 y 8 del artículo 103 quinquies de la mencionada Ley 11/1998
queden modificados de la siguiente manera:
«6. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de
la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos
pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la
inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
«8. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación
de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de
riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los
jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de
libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en
el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
4. La letra b) del apartado 1 del artículo 103 decies de la mencionada Ley 11/1998
queda modificada de la siguiente manera:
«b) La familia numerosa y monoparental de categoría especial queda exenta
del pago de la tasa.»
5. Los apartados 3 y 3 bis del artículo 103 decies de la mencionada Ley 11/1998
quedan modificados de la siguiente manera:
«3. Las familias en riesgo social y víctimas de violencia machista tienen
derecho a la exención total de las tasas, siempre que la pidan al centro prestador
del servicio y acrediten documentalmente alguna de estas situaciones en el
momento de la inscripción. En el caso del cónyuge y los hijos, se tiene que
adjuntar el libro de familia.
3.bis. Las personas en situación de dependencia en grado II o III, y los
miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual
o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las
familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las
familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de
emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas
privativas de libertad tienen derecho a la exención total de la tasa. Los sujetos
pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la
inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5318
2. Los apartados 4 y 6 del artículo 99 de la mencionada Ley 11/1998 quedan
modificados de la siguiente manera:
«4. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de
la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos
pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la
inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
«6. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación
de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de
riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los
jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de
libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en
el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
3. Los apartados 6 y 8 del artículo 103 quinquies de la mencionada Ley 11/1998
queden modificados de la siguiente manera:
«6. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de
la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos
pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la
inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
«8. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación
de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de
riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los
jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de
libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en
el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
4. La letra b) del apartado 1 del artículo 103 decies de la mencionada Ley 11/1998
queda modificada de la siguiente manera:
«b) La familia numerosa y monoparental de categoría especial queda exenta
del pago de la tasa.»
5. Los apartados 3 y 3 bis del artículo 103 decies de la mencionada Ley 11/1998
quedan modificados de la siguiente manera:
«3. Las familias en riesgo social y víctimas de violencia machista tienen
derecho a la exención total de las tasas, siempre que la pidan al centro prestador
del servicio y acrediten documentalmente alguna de estas situaciones en el
momento de la inscripción. En el caso del cónyuge y los hijos, se tiene que
adjuntar el libro de familia.
3.bis. Las personas en situación de dependencia en grado II o III, y los
miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual
o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las
familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las
familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de
emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas
privativas de libertad tienen derecho a la exención total de la tasa. Los sujetos
pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la
inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16