I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5317

Disposición transitoria segunda. Declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal
de 2021 a que se refiere el artículo 30 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que
se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso
del turismo sostenible.
Excepcionalmente, la autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 a
que se refiere el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el
que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso
del turismo sostenible, se presentará e ingresará entre el 1 y el 31 de mayo de 2022.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo
dispuesto en la presente ley y concretamente:
a) El artículo 54 bis de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
b) El artículo 52 bis, la letra c) del artículo 103 nonies y el apartado 8 del
artículo 278 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las
tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) El artículo 18 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de
determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales
de la comunidad autónoma de las Illas Baleares.
d) El apartado 3 del artículo 11, el apartado 2 del artículo 12 y la disposición final
cuarta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para
ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) El artículo 11 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen
medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y
subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y
presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
f) Los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas
urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre
el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. Los apartados 5 y 7 del artículo 87 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre
el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
quedan modificados de la siguiente manera:
«5. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de
la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos
pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la
solicitud, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»
«7. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación
de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de
riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los
jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de
libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en
el momento de la solicitud, que se encuentran en alguna de estas situaciones.»

cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16