I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5316
apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley de medidas extraordinarias y
urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con
fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A partir del ejercicio de 2023, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible
volverá a ejercer sus funciones, y, en consecuencia, tendrá que aprobar el plan anual de
impulso del turismo sostenible correspondiente al año 2023, y los siguientes, en función
de los ingresos que se prevean recaudar por razón del impuesto sobre estancias
turísticas en las Illes Balears el mismo ejercicio de 2023, y de la correlativa previsión de
recaudación en concepto de este impuesto de cada uno de los años sucesivos; teniendo
en cuenta, asimismo, los remanentes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 3/2020,
de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears para el año 2021.
Las actuaciones inversoras que se prevean en los citados planes anuales,
correspondientes al ejercicio de 2023 y siguientes, deberán respetar las previsiones del
artículo 19.3 de la Ley 2/2016, considerando a la vez, especialmente, las previsiones
contenidas en el Plan Estratégico Autonómico-Estrategia de Inversiones Illes
Balears 2030 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre
de 2021, susceptibles de financiarse con recursos propios de la comunidad autónoma de
les Illes Balears.
4. Sin perjuicio de todo lo que se establece en los apartados anteriores de esta
disposición, en el primer semestre del año 2022, el Gobierno de las Illes Balears, a
través de la consejería competente en materia de turismo, convocará la Comisión de
Impulso del Turismo Sostenible a los efectos de informar a los miembros de esta
comisión del estado de situación y del grado de ejecución de los gastos en relación con
las actuaciones y los proyectos objeto de financiación con recursos del fondo para el
impulso del turismo sostenible en aplicación del artículo 36 de la Ley 2/2020, de 15 de
octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad
económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones
públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19, y también con las actuaciones y los proyectos objeto de financiación con los
recursos correspondientes al ejercicio fiscal de 2020.
Del mismo modo, en el ejercicio de 2023, el Gobierno de las Illes Balears deberá
informar a la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible del estado de situación y del
grado de ejecución de los gastos en relación con las actuaciones y los proyectos objeto
de financiación con los recursos de los fondos correspondientes a los ejercicios fiscales
de 2021 y 2022.
Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre
el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las
tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el sentido de añadir el
concepto 29 en el artículo 379 del título VIII, capítulo VIII, con la redacción siguiente:
«29. Comunicación de venta de medicamentos veterinarios sin prescripción:
56,04€.»
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de determinados supuestos
relacionados con el factor variable aplicable al personal del Servicio de Salud de las
Illes Balears.
Las cuantías abonadas por los órganos competentes del Servicio de Salud de las
Illes Balears en el ejercicio 2021 o en ejercicios anteriores que verifiquen cualquiera de
los supuestos a que se refieren las letras f) y h) del apartado 2 del artículo 21 de esta ley,
se entenderán satisfechas de conformidad con la ley.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5316
apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley de medidas extraordinarias y
urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con
fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A partir del ejercicio de 2023, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible
volverá a ejercer sus funciones, y, en consecuencia, tendrá que aprobar el plan anual de
impulso del turismo sostenible correspondiente al año 2023, y los siguientes, en función
de los ingresos que se prevean recaudar por razón del impuesto sobre estancias
turísticas en las Illes Balears el mismo ejercicio de 2023, y de la correlativa previsión de
recaudación en concepto de este impuesto de cada uno de los años sucesivos; teniendo
en cuenta, asimismo, los remanentes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 3/2020,
de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears para el año 2021.
Las actuaciones inversoras que se prevean en los citados planes anuales,
correspondientes al ejercicio de 2023 y siguientes, deberán respetar las previsiones del
artículo 19.3 de la Ley 2/2016, considerando a la vez, especialmente, las previsiones
contenidas en el Plan Estratégico Autonómico-Estrategia de Inversiones Illes
Balears 2030 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre
de 2021, susceptibles de financiarse con recursos propios de la comunidad autónoma de
les Illes Balears.
4. Sin perjuicio de todo lo que se establece en los apartados anteriores de esta
disposición, en el primer semestre del año 2022, el Gobierno de las Illes Balears, a
través de la consejería competente en materia de turismo, convocará la Comisión de
Impulso del Turismo Sostenible a los efectos de informar a los miembros de esta
comisión del estado de situación y del grado de ejecución de los gastos en relación con
las actuaciones y los proyectos objeto de financiación con recursos del fondo para el
impulso del turismo sostenible en aplicación del artículo 36 de la Ley 2/2020, de 15 de
octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad
económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones
públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19, y también con las actuaciones y los proyectos objeto de financiación con los
recursos correspondientes al ejercicio fiscal de 2020.
Del mismo modo, en el ejercicio de 2023, el Gobierno de las Illes Balears deberá
informar a la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible del estado de situación y del
grado de ejecución de los gastos en relación con las actuaciones y los proyectos objeto
de financiación con los recursos de los fondos correspondientes a los ejercicios fiscales
de 2021 y 2022.
Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre
el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las
tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el sentido de añadir el
concepto 29 en el artículo 379 del título VIII, capítulo VIII, con la redacción siguiente:
«29. Comunicación de venta de medicamentos veterinarios sin prescripción:
56,04€.»
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de determinados supuestos
relacionados con el factor variable aplicable al personal del Servicio de Salud de las
Illes Balears.
Las cuantías abonadas por los órganos competentes del Servicio de Salud de las
Illes Balears en el ejercicio 2021 o en ejercicios anteriores que verifiquen cualquiera de
los supuestos a que se refieren las letras f) y h) del apartado 2 del artículo 21 de esta ley,
se entenderán satisfechas de conformidad con la ley.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16