I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5315

autorizaciones temporales, siempre que no sean complementarias de un título
concesional.
b) La tasa por amarre de embarcaciones de transporte marítimo no regular de
personas (tasa G-1), cuyo hecho imponible se regula en el artículo 227 de la citada
Ley 11/1998.
c) La tasa por amarre de embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas
y las matriculadas en la lista 6.ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y
actividades de temporada a playas y costa –como, por ejemplo, el vuelo náutico, el
esquíbob, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.– (tasa G-5), cuyo hecho
imponible se regula en el artículo 273 de la citada Ley 11/1998.
d) La tasa por almacenamiento (tasa E-2), cuyo hecho imponible se regula en el
artículo 291 de la citada Ley 11/1998, para la pesca profesional a la que se refiere el
artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y
acuicultura en las Illes Baleares.
e) La tasa por suministro de agua y de energía eléctrica (tasa E-3), cuyo hecho
imponible se regula en el artículo 299 de la Ley 11/1998, para las embarcaciones de
pesca profesional, las embarcaciones de transporte marítimo no regular de personas
(excursiones marítimas costeras), las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras
personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª destinadas a actividades
subacuáticas (buceo) y actividades de temporada en playas y costa (como por ejemplo el
vuelo náutico, el esquíbob, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc).
2. Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, se establece la
reducción proporcional del canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público
portuario, regulado en el artículo 210 de la Ley 11/1998, respecto a las restricciones
totales o parciales de aforo que han sufrido los concesionarios, cuyo objeto principal sea
la explotación de establecimientos de restauración o del comercio, provocadas por la
aplicación de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para
hacer frente a la emergencia provocada por la COVID-19.
Disposición adicional quinta. Régimen especial aplicable a los recursos obtenidos en el
impuesto sobre las estancias turísticas de las Illes Balears en los ejercicios de 2021
y 2022.
1. Para los ejercicios de 2021 y 2022 se suspende el funcionamiento de la
Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.
A estos efectos, no se aplicarán las normas que contiene el primer párrafo del
apartado 2 del artículo 2 y los artículos 19 y 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del
impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del
turismo sostenible, y tampoco las normas reglamentarias de desarrollo concordantes del
Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre
estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, y los recursos del
fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes a los mencionados ejercicios
se destinarán a financiar los gastos y las inversiones a que se refiere el siguiente
apartado de esta disposición.
2. Los recursos mencionados en el apartado anterior, de acuerdo con los estados
de gastos y de ingresos que forman parte de esta Ley de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, o de las modificaciones de
estos debidamente autorizados, financiarán, directamente o mediante el fondo de
contingencia, créditos correspondientes a actuaciones relacionadas con la pandemia de
la COVID-19 destinadas a hacer frente a los efectos directos de esta pandemia,
imputables al programa presupuestario 413G, y también a la recuperación,
transformación e impulso económico que requieran un seguimiento presupuestario
diferenciado, mediante la imputación de los correspondientes gastos e inversiones al
programa de clasificación funcional adecuado por razón del tipo de actuación y al
subprograma CV que se habilite a este efecto, de conformidad con lo que establece el

cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16