I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5314
específico de selección para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que
se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de
la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tengan que perder su
vigencia a lo largo del año de 2022, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre
de 2022, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas
públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2022.
Disposición adicional tercera. Validez de bolsas agotadas y ofertas genéricas de bolsas
de trabajo de personal funcionario interino.
1. Durante el año 2022, y de manera excepcional y debidamente motivada, en caso
de agotarse las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera
de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se
aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o cuando dichas bolsas
no resulten operativas por razón de la suspensión de efectos derivada de la interposición
de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el
llamamiento de los trabajadores o la convocatoria de una nueva bolsa, en este último
caso especialmente por la situación sanitaria, podrá procederse de acuerdo con
cualquiera de las dos alternativas siguientes:
a) Dar nueva vigencia, mediante una resolución de la consejera de Presidencia,
Función Pública e Igualdad, a las tres últimas bolsas ya agotadas, empezando por la
más reciente y hasta la de más antigüedad, manteniendo en todo caso el orden de
prelación establecido en cada una de estas bolsas.
b) Remitir oferta genérica al Servicio de Empleo de las Illes Balears, en solicitud de
personas que reúnan los mismos requisitos que se solicitaron para la constitución de las
bolsas, siempre que con ello se garantice suficientemente el cumplimiento de los
principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
2. Las resoluciones o las ofertas genéricas a que se refieren las letras a) y b) del
apartado anterior se publicitarán en las páginas web de la Consejería de Presidencia,
Función Pública e Igualdad o, en su caso, de la administración insular o local
correspondiente, de la Escuela Balear de Administración Pública y del Servicio de
Empleo de las Illes Balears.
3. La selección de los candidatos mediante ofertas genéricas se realizará de
acuerdo con criterios objetivos, previamente negociados en la Mesa Sectorial de
Servicios Generales.
4. Asimismo, durante el año 2022, y únicamente a los efectos de poder convocar
bolsas de personal funcionario interino por el procedimiento extraordinario previsto en el
mencionado Decreto 30/2009, se entenderá que las bolsas vigentes están agotadas
cuando en dichas bolsas solo haya en la situación de disponible un 10% de las personas
que inicialmente las constituyeron.
Disposición adicional cuarta.
para el año 2021.
Bonificación temporal de determinadas tasas portuarias
1. Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021 se establece una bonificación
del 50% sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias siguientes, reguladas en la
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la
comunidad autónoma de las Illes Baleares:
a) La tasa por ocupación y aprovechamiento especial de dominio público portuario,
cuyo hecho imponible se regula en el artículo 210 de la citada Ley 11/1998, en cuanto a
la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios, respecto a
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5314
específico de selección para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que
se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de
la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tengan que perder su
vigencia a lo largo del año de 2022, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre
de 2022, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas
públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2022.
Disposición adicional tercera. Validez de bolsas agotadas y ofertas genéricas de bolsas
de trabajo de personal funcionario interino.
1. Durante el año 2022, y de manera excepcional y debidamente motivada, en caso
de agotarse las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera
de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se
aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o cuando dichas bolsas
no resulten operativas por razón de la suspensión de efectos derivada de la interposición
de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el
llamamiento de los trabajadores o la convocatoria de una nueva bolsa, en este último
caso especialmente por la situación sanitaria, podrá procederse de acuerdo con
cualquiera de las dos alternativas siguientes:
a) Dar nueva vigencia, mediante una resolución de la consejera de Presidencia,
Función Pública e Igualdad, a las tres últimas bolsas ya agotadas, empezando por la
más reciente y hasta la de más antigüedad, manteniendo en todo caso el orden de
prelación establecido en cada una de estas bolsas.
b) Remitir oferta genérica al Servicio de Empleo de las Illes Balears, en solicitud de
personas que reúnan los mismos requisitos que se solicitaron para la constitución de las
bolsas, siempre que con ello se garantice suficientemente el cumplimiento de los
principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
2. Las resoluciones o las ofertas genéricas a que se refieren las letras a) y b) del
apartado anterior se publicitarán en las páginas web de la Consejería de Presidencia,
Función Pública e Igualdad o, en su caso, de la administración insular o local
correspondiente, de la Escuela Balear de Administración Pública y del Servicio de
Empleo de las Illes Balears.
3. La selección de los candidatos mediante ofertas genéricas se realizará de
acuerdo con criterios objetivos, previamente negociados en la Mesa Sectorial de
Servicios Generales.
4. Asimismo, durante el año 2022, y únicamente a los efectos de poder convocar
bolsas de personal funcionario interino por el procedimiento extraordinario previsto en el
mencionado Decreto 30/2009, se entenderá que las bolsas vigentes están agotadas
cuando en dichas bolsas solo haya en la situación de disponible un 10% de las personas
que inicialmente las constituyeron.
Disposición adicional cuarta.
para el año 2021.
Bonificación temporal de determinadas tasas portuarias
1. Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021 se establece una bonificación
del 50% sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias siguientes, reguladas en la
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la
comunidad autónoma de las Illes Baleares:
a) La tasa por ocupación y aprovechamiento especial de dominio público portuario,
cuyo hecho imponible se regula en el artículo 210 de la citada Ley 11/1998, en cuanto a
la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios, respecto a
cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16