I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5313

La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se
refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público de la comunidad
autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la
Dirección General de Presupuestos, que con esta finalidad podrá solicitar la información
y la documentación que sean necesarias.
2. En el caso de órganos estatutarios o entes adscritos al Parlamento de las Illes
Balears, la resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a que se
refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano
estatutario o del ente correspondiente.
TÍTULO VI
Cierre del presupuesto
Artículo 43. Cierre del presupuesto.
Los presupuestos para el ejercicio de 2022 se cerrarán, con respecto al
reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, día 31 de diciembre del año 2022.
TÍTULO VII
Relaciones institucionales
Artículo 44. Documentación que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29
de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de
las Illes Balears deberá remitir al Parlamento de las Illes Balears la información prevista
en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este
mismo precepto legal.
Disposición adicional primera.

Presupuestos generales del Estado para el año 2022.

1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de la
presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas
vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter
básico apruebe el Estado, mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el
año 2022, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del
año 2022.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de
las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y
también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes
Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y
de la Universidad de las Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias
para cumplir los mandatos legales correspondientes.
Disposición adicional segunda. Prórroga del plazo de vigencia de las bolsas de
personal funcionario interino.
1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el día en el que
desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución
a lo largo del año 2022, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario
interino a las que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 15/2012, de 27
de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
para el año 2013.
2. Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el
procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento

cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16