I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5312

Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no
tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.
CAPÍTULO II
Actualización de tasas
Artículo 39.

Tasas.

Para el año 2022 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears establecidas por normas de rango legal se mantendrán en la misma cuantía
vigente en el año 2021, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de
esta ley.
TÍTULO V
Otras normas sobre órganos estatutarios y entes instrumentales
Artículo 40.

Retención de transferencias a entes instrumentales.

Sin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el artículo 19 de la
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, se autoriza a la directora general del Tesoro y Política Financiera para
que, durante el ejercicio de 2022, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de
gastos de la comunidad autónoma a favor de los entes instrumentales que no cumplan
las disposiciones aplicables en relación con la publicidad de los contratos y en relación
con la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no
formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervención
General de la comunidad autónoma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas
de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se
formulen, se aprueben y se presenten.
Artículo 41. Parámetros específicos de entidades instrumentales.

Artículo 42. Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes del sector
público autonómico en el ejercicio de 2022.
1. Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2022, los órganos estatutarios y los
máximos órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público de la
comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán las
transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante
resolución, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con cargo al remanente
presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de
diciembre de 2021.

cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es

1. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el
apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector
público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de
Gobierno podrá aprobar, mediante acuerdo, los parámetros específicos que prevé dicha
disposición.
2. En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto
a los órganos unipersonales de dirección y del personal directivo profesional de las
entidades instrumentales del sector público autonómico, dichos umbrales se aplicarán a
los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos, y las eventuales diferencias
retributivas respecto a las retribuciones correspondientes a los nombramientos y a los
contratos anteriores no se computarán a los efectos de lo dispuesto en los artículos 12.2
y 15.5 de la presente ley.