I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5311
2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos
competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de
los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso
superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el
endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 505.883.325 euros
respecto al saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2022.
3. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo, en los términos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad
presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el
importe máximo autorizado por el Estado.
También se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se
refiere la disposición adicional primera de la mencionada Ley orgánica 2/2012, que
pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2022.
Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiación de los entes,
siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad autónoma de
las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, antes
citado, y las operaciones de refinanciación no impliquen ningún incremento del
endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podrán concertar
nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad
autónoma, como máximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de
las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas
operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento
de cada ente, total o parcialmente según los casos, mediante una transferencia de
capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor
del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por
subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva
operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.
4. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no
haya acordado el órgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado día 31
de diciembre de 2022 se podrá llevar a cabo al año siguiente, y se imputará en todo caso
a la autorización legal correspondiente al año 2022, con la contabilización del
correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2022.
5. Excepcionalmente, durante el año 2022, los demás entes del sector público
instrumental autonómico a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del
presente artículo podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no
impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2022.
1. A lo largo del ejercicio de 2022 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los
órganos competentes que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de
la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá conceder avales, directamente o
mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.
Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que
determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.
2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el
apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de
Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Avales.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5311
2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos
competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de
los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso
superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el
endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 505.883.325 euros
respecto al saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2022.
3. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo, en los términos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad
presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el
importe máximo autorizado por el Estado.
También se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se
refiere la disposición adicional primera de la mencionada Ley orgánica 2/2012, que
pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2022.
Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiación de los entes,
siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad autónoma de
las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, antes
citado, y las operaciones de refinanciación no impliquen ningún incremento del
endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podrán concertar
nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad
autónoma, como máximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de
las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas
operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento
de cada ente, total o parcialmente según los casos, mediante una transferencia de
capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor
del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por
subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva
operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.
4. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no
haya acordado el órgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado día 31
de diciembre de 2022 se podrá llevar a cabo al año siguiente, y se imputará en todo caso
a la autorización legal correspondiente al año 2022, con la contabilización del
correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2022.
5. Excepcionalmente, durante el año 2022, los demás entes del sector público
instrumental autonómico a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del
presente artículo podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no
impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2022.
1. A lo largo del ejercicio de 2022 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los
órganos competentes que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de
la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá conceder avales, directamente o
mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.
Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que
determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.
2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el
apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de
Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Avales.