I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5310

las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio
de 2022, puedan llevarse a cabo por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de la presente
ley, los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos
reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, ni las aportaciones extraordinarias de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se acuerden por el
Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Función
Pública e Igualdad y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, previo informe
de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 35. Mantenimiento para el año 2022 de la renta social garantizada.
En el marco de lo que prevé el artículo 8.5 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la
renta social garantizada, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto
ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes
Balears, el importe de la prestación económica de la renta social garantizada para el
año 2022 no será objeto de variación alguna respecto al importe correspondiente al
año 2021.
Artículo 36. Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no
presupuestarias.
1. En el ejercicio de 2022, mientras el sistema económico-financiero no habilite el
pago parcial de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados, podrá materializarse el
pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no
presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales, o a cuenta de su
importe total.
2. Para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior, la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores podrá dictar las correspondientes instrucciones.
TÍTULO IV
Gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria
CAPÍTULO I
Operaciones financieras
Operaciones de crédito a corto y largo plazo.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus
organismos autónomos podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el
importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la
estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se
señalan en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma
de las Illes Balears; en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de
las comunidades autónomas; en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable,
teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente artículo.
Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en
la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el apartado 5 del
presente artículo en relación con las operaciones de endeudamiento a corto y a largo
plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las
operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del
Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la
aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo,
anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

cve: BOE-A-2022-807
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Artículo 37.