I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5309

3. Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los
periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por
adopción o por acogimiento o de una licencia por incapacidad temporal, se financiarán a
partir del día en el que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.
En caso de que este profesor perciba un complemento retributivo por ejercer un
cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiará, durante los primeros
cuatro meses de vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las
correspondientes tareas o funciones directivas.
4. No se financiarán las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social
correspondientes a los meses de julio y agosto cuando se produzca la contratación o la
ampliación de la jornada de profesores, mediante un contrato indefinido o temporal, a
partir del 1 de junio, ni tampoco cuando se trate de un contrato temporal subscrito antes
del 1 de junio y el profesor o la profesora no haya prestado servicios en el centro durante
un mínimo de cinco meses y medio del curso escolar correspondiente.
5. Con carácter general, el importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del
mismo mes en el que se devengue y por el importe mensual íntegro, de acuerdo con las
correspondientes tablas salariales. En todo caso, la Administración podrá comprobar si la
antigüedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del
trienio o los trienios cuya financiación se solicita, y, con dicha finalidad, podrá requerir a
los solicitantes toda la información adicional que considere necesaria.
6. No se financiará ninguna sustitución que corresponda a una causa acontecida
dentro de los cinco días naturales inmediatamente anteriores al día en que finalizan las
clases lectivas del curso, excepto las correspondientes a jubilaciones parciales. Estas
sustituciones se cubrirán con las horas de atención individualizada, apoyo y sustituciones
que constan en el total de horas concertadas con cada centro educativo. A los efectos de
la aplicación de este apartado, si ya venía financiándose una sustitución respecto al
mismo docente, se consideran causas distintas de sustitución:
a) Las bajas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
b) Las bajas por riesgo durante el embarazo.
c) Las bajas por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
d) El permiso de lactancia.
e) Las bajas por incapacidad temporal.
f) Las excedencias.
7. A los únicos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderán por
periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones
escolares de Navidad y Pascua.
Artículo 33.

Fondos de colaboración económica con las entidades locales.

Artículo 34. Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual
para el año 2022.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre,
audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, en el ejercicio de 2022,
para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 32.665.000
euros, correspondiente a los créditos por transferencias de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de

cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es

1. Para el año 2022, el porcentaje mínimo a que se refiere el artículo 205.2 de la
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, es
del 0,5%.
2. Asimismo, para el año 2022, se suspende la aplicación de la norma que contiene
la regla 4.ª de la letra b) del artículo 205.3 de la citada Ley 20/2006 en los casos en que
la disminución respecto al año anterior derive de la aplicación del criterio de la población.