I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5308

los centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos total o parcialmente con
fondos públicos, y consultarlo periódicamente:
1.° Para introducir, antes de la segunda quincena del mes de septiembre del curso
escolar al que se refieran, y para actualizarlos cuando sea necesario, los datos
personales y el horario de los profesores titulares y sustitutos y del equipo directivo, con
indicación de las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles que imparten,
y el nivel en el cual se ejerce el cargo directivo concreto, así como los días no lectivos
escogidos por el centro. Las modificaciones con incidencia en la nómina, en los horarios
de los profesores o en las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles se
introducirán en el GestIB en el plazo de tres días hábiles desde que se hagan efectivas.
2.° Para recibir los requerimientos de la Administración en caso de que haya algún
defecto en la documentación presentada que deba subsanarse. A todos los efectos, se
entiende válida la notificación efectuada a los centros concertados mediante el GestIB.
3.° Para utilizar todos los procesos que, mediante una resolución de la Dirección
General de Planificación, Ordenación y Centros, se establezcan como necesarios para
tramitar y gestionar el pago delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro
del personal docente socio cooperativista, a medida que la aplicación GestIB los vaya
incorporando y en los plazos establecidos en la citada resolución.
c) Garantizar, como condición indispensable para que la Administración financie los
salarios y las cotizaciones por cuota patronal de los profesores, que cumplen los
requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las áreas, las
materias, los módulos, los cursos y los niveles en que lo hagan.
Lo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos
excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la
Consejería de Educación y Formación Profesional, la imposibilidad de poder contratar
profesores que cumplan los citados requisitos. Además, hasta el 31 de diciembre
de 2022, y mediante una resolución del consejero de Educación y Formación
Profesional, podrán establecerse otras medidas de carácter excepcional para garantizar
la prestación de la enseñanza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con
carácter extraordinario y temporal, se podrá financiar el coste de estos profesores.
d) Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislación
laboral y de la Seguridad Social y al convenio colectivo aplicable; de aplicar las
deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del régimen de
Seguridad Social aplicable; y de presentar la documentación justificativa necesaria con
respecto al cumplimiento de la obligación de efectuar las retenciones a cuenta del
impuesto sobre la renta de las personas físicas ante la Dirección General de
Planificación, Ordenación y Centros, en los plazos que establezca dicho órgano.
Artículo 32. Limitaciones a la financiación de la nómina del personal docente de los
centros concertados.
1. Cuando la causa que dé lugar a la suspensión de la relación laboral sea la
maternidad, la paternidad, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o
el riesgo durante la lactancia natural, la contratación de profesores sustitutos se
financiará siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la
legislación laboral y de la Seguridad Social.
2. Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se
produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los días festivos del
calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en sábado y en domingo, se
empezarán a financiar el primer día lectivo siguiente de haberse producido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las contrataciones,
mediante un contrato de relevo, para sustituir a los profesores en situación de jubilación
parcial.

cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16