I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5307
8. El importe anual global para todas las unidades concertadas del módulo
económico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de
personal docente en situación de baja por incapacidad temporal incluidas las
cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social.
9. Para calcular las cuantías de las sustituciones por incapacidad temporal se
computarán los conceptos retributivos referentes a los diferentes niveles educativos que
constan en el anexo 21 de la presente ley, excepto los complementos ligados al ejercicio
de los cargos de director y de jefe de estudios. Este gasto se incrementará de acuerdo
con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social establecidos legalmente para
cada caso.
10. Será de aplicación a los gastos de personal docente concertado y a los gastos
variables por sustituciones de personal docente en situación de baja por incapacidad
temporal una minoración del 5%, prevista en el Decreto 90/2010, de 16 de julio, por el
que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público que afectan al personal
docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, que se
aplicará en cada uno de los conceptos que integran la nómina, excepto por lo que
respecta a los incrementos económicos que sean consecuencia de la aplicación del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, de aprobación del Acuerdo
de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado
de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero
de 2016.
11. Se excluye la financiación de la paga extraordinaria de antigüedad en la
empresa que prevén el VI y el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Asimismo, se excluye la financiación de la paga extraordinaria por antigüedad en la
empresa y el premio por jubilación que prevén el XIV y el XV Convenio colectivo general
de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
12. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de
Educación y Formación Profesional, desarrolle lo previsto en el presente artículo para
aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados
concertados de las Illes Balears.
También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el
anexo 21 de la presente ley en cuanto a los conceptos y los importes que en él se
establecen.
Artículo 31. Obligaciones de los centros concertados en relación con la tramitación y la
gestión del pago delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del
personal docente socio cooperativista.
Con la finalidad de facilitar y colaborar con la Administración en la gestión del pago
delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio
cooperativista, los centros concertados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Presentar la documentación necesaria para tramitar y gestionar el pago
delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro del personal docente socio
cooperativista. Esta documentación y los plazos en que deberá presentarse se
determinarán mediante una resolución de la Dirección General de Planificación,
Ordenación y Centros, que podrá establecer la obligación de utilizar medios electrónicos
con la finalidad de agilizar la tramitación y el pago de las nóminas.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con la
notificación electrónica, utilizar el GestIB, aplicación informática de la Consejería de
Educación y Formación Profesional, o la aplicación que lo sustituya, para la gestión de
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5307
8. El importe anual global para todas las unidades concertadas del módulo
económico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de
personal docente en situación de baja por incapacidad temporal incluidas las
cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social.
9. Para calcular las cuantías de las sustituciones por incapacidad temporal se
computarán los conceptos retributivos referentes a los diferentes niveles educativos que
constan en el anexo 21 de la presente ley, excepto los complementos ligados al ejercicio
de los cargos de director y de jefe de estudios. Este gasto se incrementará de acuerdo
con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social establecidos legalmente para
cada caso.
10. Será de aplicación a los gastos de personal docente concertado y a los gastos
variables por sustituciones de personal docente en situación de baja por incapacidad
temporal una minoración del 5%, prevista en el Decreto 90/2010, de 16 de julio, por el
que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público que afectan al personal
docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, que se
aplicará en cada uno de los conceptos que integran la nómina, excepto por lo que
respecta a los incrementos económicos que sean consecuencia de la aplicación del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, de aprobación del Acuerdo
de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado
de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero
de 2016.
11. Se excluye la financiación de la paga extraordinaria de antigüedad en la
empresa que prevén el VI y el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Asimismo, se excluye la financiación de la paga extraordinaria por antigüedad en la
empresa y el premio por jubilación que prevén el XIV y el XV Convenio colectivo general
de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
12. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de
Educación y Formación Profesional, desarrolle lo previsto en el presente artículo para
aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados
concertados de las Illes Balears.
También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el
anexo 21 de la presente ley en cuanto a los conceptos y los importes que en él se
establecen.
Artículo 31. Obligaciones de los centros concertados en relación con la tramitación y la
gestión del pago delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del
personal docente socio cooperativista.
Con la finalidad de facilitar y colaborar con la Administración en la gestión del pago
delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio
cooperativista, los centros concertados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Presentar la documentación necesaria para tramitar y gestionar el pago
delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro del personal docente socio
cooperativista. Esta documentación y los plazos en que deberá presentarse se
determinarán mediante una resolución de la Dirección General de Planificación,
Ordenación y Centros, que podrá establecer la obligación de utilizar medios electrónicos
con la finalidad de agilizar la tramitación y el pago de las nóminas.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con la
notificación electrónica, utilizar el GestIB, aplicación informática de la Consejería de
Educación y Formación Profesional, o la aplicación que lo sustituya, para la gestión de
cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16