I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5306

aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados
correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para
el año 2022, con los importes que constan en el anexo 21 de la presente ley.
2. Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente
de la enseñanza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se
financiarán hasta un límite máximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de
estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia en base a la
realización de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con independencia de
que este límite se alcance sólo en un centro concertado o con la suma de las jornadas
efectuadas en diferentes centros concertados.
No obstante, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1
de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada lectiva
superior al límite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco
normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que se remuneren mediante
pago delegado, se seguirá financiando su jornada íntegra correspondiente, hasta un
límite máximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si a partir del 1
de enero de 2022 este personal reduce su jornada lectiva, se reducirá proporcionalmente
su financiación pública, la cual no podrá volverse a incrementar salvo en los casos en
que la reducción sea por debajo de las veinticuatro horas lectivas semanales y el
aumento posterior no implique superar globalmente este límite de veinticuatro horas
lectivas.
3. Los módulos económicos por unidad escolar de los diferentes niveles y
modalidades educativas para otros gastos comprenden los gastos de personal de
administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservación y
funcionamiento, y las cuantías que correspondan a la reposición de las inversiones
reales.
Estos gastos deberán justificarse anualmente ante la Dirección General de
Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por
los consejos escolares, con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de
justificación que apruebe, mediante resolución, la persona titular de la mencionada
dirección general.
4. Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado
superior), la cuantía máxima que se percibirá de los alumnos en concepto de
financiación complementaria de los fondos públicos, y en concepto exclusivo de
enseñanza regular, será de entre 18 y 36 euros por alumno y mes durante diez meses,
en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
5. En el concepto de otros gastos de los conciertos singulares de los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior de los centros con autorización para una
ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar se aplicará un coeficiente reductor
de 0,015 por cada alumno de menos con relación a la ratio de 30 alumnos.
6. Para los conciertos singulares de ciclos formativos de grado superior, la cuantía
que abone la Administración en concepto de otros gastos será la resultante de minorar
en 3.606,08 euros la de los módulos económicos establecidos en el anexo 21 de la
presente ley para estas enseñanzas.
7. En todo caso, en el concepto de otros gastos se añadirá la cuantía
correspondiente al denominado módulo COVID, por un importe de 619,80 euros, el cual
se establece por razón de la situación de emergencia provocada por la COVID-19. Se
trata de un módulo específico y diferenciado, dentro del concepto mencionado de otros
gastos, destinado a cubrir el incremento de los gastos de limpieza, de adquisición de
equipos de protección individual y de detectores de CO2, cuya duración queda
condicionada a la evolución de la pandemia, y con efectos de 1 de septiembre de 2020,
al cual se aplicará el coeficiente corrector por centro que consta en el punto 10 del
anexo 21 de esta ley. Este coeficiente se ha calculado teniendo en cuenta los grupos
formados en los planes de contingencia, el número de alumnos, el número de profesores
y las dimensiones de los centros.

cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16