I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5305

2. No obstante, a lo largo del ejercicio de 2022 y por acuerdo del Consejo de
Gobierno, se podrán levantar las suspensiones relativas a otras prestaciones y ayudas,
en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
Artículo 26.

Reducción voluntaria de jornada.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el personal funcionario y laboral fijo de
servicios generales podrá solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un
tercio, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, siempre que no
afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resolución motivada del
órgano competente.
2. La concesión de dicha reducción, que será discrecional, no presupondrá la
autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.
Artículo 27. Licencia especial para asuntos propios.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el personal funcionario de carrera y el
personal laboral fijo, de servicios generales, podrán solicitar una licencia especial para
asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir
retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar
que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
2. La concesión de esta licencia, que es discrecional, estará supeditada en todo
caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o
nombrar personal temporal sustituto.
Artículo 28.

Excedencia voluntaria especial.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2022 el personal funcionario de carrera y el personal
laboral fijo, de servicios generales, y el personal funcionario de carrera docente no
universitario podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración
mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la
reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de
trienios y grado personal.
2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar
servicios en el sector público, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera
docente no universitario, en el ámbito de la enseñanza concertada.
3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio
y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.
Artículo 29. Extensión de determinadas medidas en el ámbito local.
Los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales
de las Illes Balears podrán adoptar los acuerdos necesarios para la aplicación de
medidas equivalentes a las previstas en los artículos 26, 27 y 28 y en la disposición
adicional tercera de esta ley en el ámbito de sus competencias.

Otras normas en materia de gastos
Artículo 30. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears.
1. De acuerdo con el artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre
conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se

cve: BOE-A-2022-807
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CAPÍTULO II