I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 5304
Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos.
1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el
cumplimiento de los convenios, los pactos y los acuerdos que afectan al personal
funcionario, al personal estatutario y al personal laboral al servicio de la Administración
de la comunidad autónoma y de las entidades que integran el sector público
instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del Decreto
ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas
para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las
Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, a menos que, excepcionalmente y por
causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias
económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano
colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y
administrativa, y por medio de un acuerdo suscrito a propuesta conjunta de las
consejerías de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, y, en su caso, de la consejería sectorial correspondiente, acuerde suspender o
modificar el cumplimiento de convenios, pactos y acuerdos ya suscritos en cualquier
ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran
el sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el
interés público.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce
una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las
circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que
adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter
económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del
déficit público.
3. Sin perjuicio de lo anterior, todos los convenios, pactos, acuerdos o instrumentos
jurídicos, ya sean nuevos, ya sean de desarrollo de otros ya existentes, que puedan
suscribirse o acordarse por la Administración de la comunidad autónoma o por las
entidades que integran su sector público instrumental, no podrán tener efectos
económicos durante el año 2022, salvo que se trate de decretos o de acuerdos de
competencia del Consejo de Gobierno relativos al encuadramiento inicial de nivel de
carácter extraordinario del personal funcionario interino y del personal laboral temporal
del ámbito de los servicios generales y del procedimiento extraordinario para acceder a
la carrera profesional del personal estatutario temporal, en el marco en todo caso de la
planificación presupuestaria vigente.
Artículo 25.
Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.
a)
b)
c)
hijos.
d)
e)
Ayudas por hijos menores de dieciocho años.
Ayudas por la atención a familiares con discapacidad.
Ayudas por estudios del personal al servicio de la comunidad autónoma y de sus
Ayudas en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria.
Anticipos ordinarios y extraordinarios de retribuciones.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
1. Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2022 las convocatorias y las
concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social a favor del personal
sometido al ámbito de aplicación del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas
urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del
sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones
autonómicas, salvo las siguientes:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 5304
Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos.
1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el
cumplimiento de los convenios, los pactos y los acuerdos que afectan al personal
funcionario, al personal estatutario y al personal laboral al servicio de la Administración
de la comunidad autónoma y de las entidades que integran el sector público
instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del Decreto
ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas
para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las
Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, a menos que, excepcionalmente y por
causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias
económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano
colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y
administrativa, y por medio de un acuerdo suscrito a propuesta conjunta de las
consejerías de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, y, en su caso, de la consejería sectorial correspondiente, acuerde suspender o
modificar el cumplimiento de convenios, pactos y acuerdos ya suscritos en cualquier
ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran
el sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el
interés público.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce
una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las
circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que
adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter
económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del
déficit público.
3. Sin perjuicio de lo anterior, todos los convenios, pactos, acuerdos o instrumentos
jurídicos, ya sean nuevos, ya sean de desarrollo de otros ya existentes, que puedan
suscribirse o acordarse por la Administración de la comunidad autónoma o por las
entidades que integran su sector público instrumental, no podrán tener efectos
económicos durante el año 2022, salvo que se trate de decretos o de acuerdos de
competencia del Consejo de Gobierno relativos al encuadramiento inicial de nivel de
carácter extraordinario del personal funcionario interino y del personal laboral temporal
del ámbito de los servicios generales y del procedimiento extraordinario para acceder a
la carrera profesional del personal estatutario temporal, en el marco en todo caso de la
planificación presupuestaria vigente.
Artículo 25.
Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.
a)
b)
c)
hijos.
d)
e)
Ayudas por hijos menores de dieciocho años.
Ayudas por la atención a familiares con discapacidad.
Ayudas por estudios del personal al servicio de la comunidad autónoma y de sus
Ayudas en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria.
Anticipos ordinarios y extraordinarios de retribuciones.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
1. Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2022 las convocatorias y las
concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social a favor del personal
sometido al ámbito de aplicación del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas
urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del
sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones
autonómicas, salvo las siguientes: