I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5303
b) La concesión de las retribuciones variables a que se refiere el artículo 24 de la
Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos
que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
c) La concesión de un complemento de productividad extraordinario «COVID-19»
que, con efectos únicamente en el ejercicio de 2022, se puede reconocer a favor del
personal destinado a las residencias gestionadas de forma directa por la Fundación de
Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las
Illes Balears por razón de la realización, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre
de 2020, de actuaciones excepcionales por aplicación de las medidas de contención de
la pandemia de la COVID-19 en los servicios residenciales para personas mayores o en
situación de dependencia y para personas con discapacidad.
4. En todo caso, la suspensión de la concesión de los complementos retributivos
ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el apartado 1 de este artículo no
afecta al derecho al devengo y al pago de las cuantías correspondientes al complemento
de productividad variable a que hace referencia la disposición adicional tercera de la
Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears para el año 2020, ni tampoco al complemento de rendimiento
investigador o a los eventuales complementos variables de carácter excepcional a que
se refieren, respectivamente, la disposición adicional segunda de la mencionada
Ley 19/2019 y el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears para el año 2013.
Artículo 22. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a la
realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual.
1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la concesión de retribuciones
económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas
fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el
artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de
personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, sin
perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. Lo establecido en el apartado anterior de este artículo no será aplicable al
personal al que se refiere el artículo 21.2 anterior, cuya retribución en esta materia se
regirá únicamente por el complemento de productividad (factor variable).
Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o
profesional y a los sexenios
1. El importe que, en concepto de carrera administrativa o profesional, debe percibir
el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears, el personal funcionario y
laboral de servicios generales, el personal funcionario propio del Consejo Consultivo de
las Illes Balears y el personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que hacen referencia los
apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2019.
2. Asimismo, el importe que debe percibir el personal funcionario docente en
concepto de sexenios se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que se refiere el
apartado 4 del artículo 23 de la mencionada ley.
3. Lo establecido en los apartados anteriores ha de entenderse sin perjuicio de todo
lo dispuesto en el artículo 24 siguiente.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5303
b) La concesión de las retribuciones variables a que se refiere el artículo 24 de la
Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos
que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
c) La concesión de un complemento de productividad extraordinario «COVID-19»
que, con efectos únicamente en el ejercicio de 2022, se puede reconocer a favor del
personal destinado a las residencias gestionadas de forma directa por la Fundación de
Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las
Illes Balears por razón de la realización, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre
de 2020, de actuaciones excepcionales por aplicación de las medidas de contención de
la pandemia de la COVID-19 en los servicios residenciales para personas mayores o en
situación de dependencia y para personas con discapacidad.
4. En todo caso, la suspensión de la concesión de los complementos retributivos
ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el apartado 1 de este artículo no
afecta al derecho al devengo y al pago de las cuantías correspondientes al complemento
de productividad variable a que hace referencia la disposición adicional tercera de la
Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears para el año 2020, ni tampoco al complemento de rendimiento
investigador o a los eventuales complementos variables de carácter excepcional a que
se refieren, respectivamente, la disposición adicional segunda de la mencionada
Ley 19/2019 y el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears para el año 2013.
Artículo 22. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a la
realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual.
1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la concesión de retribuciones
económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas
fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el
artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de
personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, sin
perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. Lo establecido en el apartado anterior de este artículo no será aplicable al
personal al que se refiere el artículo 21.2 anterior, cuya retribución en esta materia se
regirá únicamente por el complemento de productividad (factor variable).
Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o
profesional y a los sexenios
1. El importe que, en concepto de carrera administrativa o profesional, debe percibir
el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears, el personal funcionario y
laboral de servicios generales, el personal funcionario propio del Consejo Consultivo de
las Illes Balears y el personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que hacen referencia los
apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2019.
2. Asimismo, el importe que debe percibir el personal funcionario docente en
concepto de sexenios se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que se refiere el
apartado 4 del artículo 23 de la mencionada ley.
3. Lo establecido en los apartados anteriores ha de entenderse sin perjuicio de todo
lo dispuesto en el artículo 24 siguiente.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.