I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5302

2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad
(factor variable), que podrá reconocerse al personal del Servicio de Salud de las Illes
Balears y de los entes adscritos a este servicio en los siguientes casos:
a) Jefe de guardia de la atención especializada.
b) Indemnización por desplazamiento de personal sanitario a Menorca, Ibiza o
Formentera.
c) Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por razón de necesidad
autorice o reconozca expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las
Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.
d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección
General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano
competente.
e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos
específicos y en los planes de actuación del Servicio de Salud o del ente Gestión
Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears que apruebe el director general del Servicio de
Salud de las Illes Balears.
f) Indemnización por desplazamiento de profesionales a los diferentes hospitales
públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las islas de Mallorca, Menorca,
Ibiza y Formentera, para garantizar la atención continuada y permanente de los usuarios
en estos centros, cuando, por razones de interés público e índole asistencial, su
presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes
Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde se deberá desarrollar la
actividad. Este complemento es adicional a la percepción del complemento de atención
continuada por la realización de la guardia. Se autoriza al director general del Servicio de
Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para
implementar esta medida, las cuales deberán reflejar las categorías profesionales o las
especialidades afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los
criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuantía de las retribuciones
que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la
concesión.
g) La atribución de funciones de coordinación que supongan una actividad adicional
a la propia del puesto de trabajo que se ocupa, incluidas las funciones o tareas
correspondientes a puestos de jefatura orgánica mientras no se provea el puesto de
trabajo.
La atribución de funciones de coordinación se puede llevar a cabo para coordinar
programas o actuaciones concretas, para coordinar objetivos programados o para
coordinar colectivos de trabajadores por razón del carácter homogéneo de sus
funciones, siempre que no impliquen funciones de naturaleza estructural.
h) Por participación en actividades relacionadas con la pandemia provocada por la
COVID-19, a consecuencia de las medidas organizativas adoptadas, con el acuerdo
previo del Consejo de Gobierno.
Las cuantías reportadas en concepto de productividad en los supuestos previstos en
las letras anteriores pueden mantenerse de forma continuada en el tiempo siempre que
subsistan las causas que dieron lugar a su concesión, previa resolución motivada del
director general del Servicio de Salud.
Corresponde al director general del Servicio de Salud fijar los criterios objetivos para
determinar las cuantías individuales del complemento de productividad.
3. También se exceptúa de esta suspensión:
a) La concesión del complemento de productividad que pueda reconocerse a favor
del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por razón de la realización de
actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de
actuación de la Agencia Tributaria.

cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16