I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5301

Asimismo, las convocatorias de selección inherentes a estos programas o proyectos
no se someterán al informe previo de la Dirección General de Función Pública a que
hace referencia el apartado 7 del presente artículo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en ambos casos, con carácter previo a los
nombramientos o las contrataciones en entes del sector público instrumental
autonómico, excluidos los organismos autónomos sin presupuesto propio, el servicio
jurídico del ente instrumental o de la consejería de adscripción deberá emitir un informe
sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales
temporales, y también sobre el cumplimiento de lo establecido en las letras a) o b)
anteriores. Asimismo, con periodicidad mensual, el órgano competente en materia de
personal del ente instrumental deberá emitir un certificado en el que se hagan constar los
nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, del mes
inmediatamente anterior, con indicación del motivo y su duración. Los mencionados
certificados e informes deberán remitirse mensualmente a la Dirección General de
Función Pública.
7. Asimismo, la Dirección General de Función Pública deberá informar
favorablemente sobre las convocatorias de selección del personal temporal, estatutario o
laboral, que realicen los entes integrantes del sector público instrumental autonómico,
con excepción de los organismos autónomos sin presupuesto propio, así como sobre las
convocatorias relativas al personal docente interino o laboral temporal a cargo de la
Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación
Profesional siempre que la convocatoria de selección no se ajuste a un modelo respecto
del cual haya informado previa y favorablemente la Dirección General de Función
Pública.
En este último caso, el órgano competente en materia de personal de la consejería o
el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicación de cada convocatoria,
que la misma se ajusta al mencionado modelo.
8. Para la efectividad de todo lo establecido en el presente artículo, las direcciones
generales de Función Pública y de Presupuestos podrán dictar, de manera conjunta, las
correspondientes instrucciones.
Serán nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal
funcionario, estatutario o laboral de carácter temporal, o sus prórrogas, que se efectúen
sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente artículo.
Artículo 20. Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears.
1. El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears
para el año 2022, sin incluir los trienios ni los costes de la Seguridad Social a cargo del
empleador, es el que se indica a continuación:
a)
b)

Personal docente: 54.000.000 de euros.
Personal no docente: 21.200.000 euros.

Artículo 21. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a
productividad y rendimiento.
1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la concesión de los
complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de
objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado
en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia
de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es

2. La Universidad de las Illes Balears podrá ampliar los créditos del capítulo 1 de su
presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los
aumentos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.