I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5300

educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento o la contratación, y duración
prevista, con especificación del gasto correspondiente a los nombramientos y contratos
realizados.
5. Se exceptúan de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 del
presente artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los
nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los siguientes
casos, siempre que quede acreditado que la entidad dispone de crédito o dotación
suficiente para gastos de personal en su presupuesto y que seguirá siendo suficiente en
el siguiente ejercicio sin requerir más financiación de la comunidad autónoma:
a) Sustituciones, incluidas las motivadas por vacaciones, coberturas de plazas
dotadas vacantes y excedencias con reserva de puesto de trabajo o situaciones
asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo máximo de un año desde
la dotación de la puesto de trabajo o desde la baja o la situación que dé lugar a la
vacante o a la situación asimilable, excepto que la vacante de esta se genere por
movilidades internas dentro del ente, incluidas las promociones internas, en cuyo caso la
cobertura de la plaza requerirá los informes mencionados en el primer párrafo del
apartado 2 anterior si el puesto cubierto con la movilidad interna hacía más de un año
que estaba vacante.
Cuando la fecha de referencia sea la de la dotación de la plaza, dicha dotación habrá
de contar con el informe de la Dirección General de Presupuestos mencionado en el
penúltimo párrafo del mismo apartado 2. En caso contrario, la cobertura de la plaza
requerirá los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2 anterior.
b) Contratos o nombramientos de duración igual o inferior a cuarenta y cinco días o
la que se fije a tal efecto mediante una resolución conjunta de la consejera de Hacienda
y Relaciones Exteriores y de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
c) Los otros en que así se establezca mediante una resolución conjunta de la
consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Presidencia,
Función Pública e Igualdad.
6. Se exceptúan también de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 de
este artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los
nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los siguientes
casos, siempre que la entidad disponga de dotación suficiente para gastos de personal
en su presupuesto:
a) Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente
en casos de jubilación anticipada especial a la edad de 64 años o en casos de jubilación
parcial, siempre que, en caso de jubilación parcial, el porcentaje de jornada de la
persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el
porcentaje de reducción parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y
siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de
carácter indefinido.
b) Para la ejecución de programas temporales o proyectos de investigación
científica que sean consecuencia de un convenio de colaboración entre administraciones
públicas o que estén financiados con alguna subvención o aportación ya aprobada,
siempre que en ambos casos quede acreditada en el expediente la financiación externa
a la comunidad autónoma de todo el coste durante la duración del nombramiento, el
contrato o la prórroga, y siempre que no exista obligación de estabilización laboral al final
del programa o proyecto. En caso contrario, se requerirán los informes mencionados en
el primer párrafo del apartado 2, incluido el de la Dirección General de Presupuestos,
que no queda afectado por la instrucción prevista en el párrafo cuarto del apartado 2
anterior, en su caso.

cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16