I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5299
presupuestos, y puede eximir de informe a los entes que dispongan de créditos o
estimaciones de gastos suficientes para cubrir, en el ejercicio corriente y en el siguiente,
los nombramientos, las contrataciones o las prórrogas respecto de los que se justifique
una necesidad urgente e inaplazable.
En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente
han de incluirse en la correspondiente oferta pública de empleo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 18 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de
estos puestos queda supeditada a dicha inclusión.
3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de
Salud de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la
autorización previa corresponde al director general del Servicio de Salud o al órgano en
quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la
modalidad de nombramiento temporal que se proponga y la justificación de la necesidad
urgente e inaplazable.
En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal o de contrataciones
laborales temporales de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de
las Illes Balears en atención a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la
COVID-19, cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización
previa corresponde al director gerente de la entidad pública empresarial o al órgano en
quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la
modalidad del nombramiento o la contratación temporal que se proponga y la
justificación de la necesidad urgente e inaplazable. El resto de supuestos requerirá la
autorización del director general del Servicio de Salud o del órgano en el que delegue.
Las gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad
pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podrán realizar
ninguna propuesta de nombramiento o la contratación de carácter temporal si no queda
acreditada la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Con periodicidad mensual, la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears y el órgano competente de la entidad
pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears remitirán a la
Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Función Pública un
certificado en el que se hagan constar el número total de nombramientos temporales y
de contrataciones laborales temporales, y también de sus prórrogas, por categorías, con
indicación de la modalidad –interino, eventual o de sustitución– para cada centro o
gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificación del gasto correspondiente
a cada tipo de personal.
Lo establecido en los párrafos primero, tercero y cuarto de este apartado 3 se
aplicará a los nombramientos de personal funcionario interino de la Agencia Tributaria de
las Illes Balears, a cargo de la Dirección de la Agencia Tributaria.
4. En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales
temporales de personal docente, cuya justificación sea la necesidad urgente e
inaplazable, la autorización previa corresponderá a la directora general de Personal
Docente, respecto al personal docente no universitario, y al director general de
Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, respecto al personal docente
de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes
Balears, los cuales comprobarán la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la
modalidad del nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la
justificación de la necesidad urgente e inaplazable.
No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de
carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
Con periodicidad mensual, la Dirección General de Personal Docente y la Dirección
General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores remitirán a la
Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Función Pública un
certificado en el que se hagan constar el número total de nombramientos y
contrataciones del mes inmediatamente anterior y las prórrogas, desglosado por centro
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5299
presupuestos, y puede eximir de informe a los entes que dispongan de créditos o
estimaciones de gastos suficientes para cubrir, en el ejercicio corriente y en el siguiente,
los nombramientos, las contrataciones o las prórrogas respecto de los que se justifique
una necesidad urgente e inaplazable.
En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente
han de incluirse en la correspondiente oferta pública de empleo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 18 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de
estos puestos queda supeditada a dicha inclusión.
3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de
Salud de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la
autorización previa corresponde al director general del Servicio de Salud o al órgano en
quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la
modalidad de nombramiento temporal que se proponga y la justificación de la necesidad
urgente e inaplazable.
En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal o de contrataciones
laborales temporales de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de
las Illes Balears en atención a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la
COVID-19, cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización
previa corresponde al director gerente de la entidad pública empresarial o al órgano en
quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la
modalidad del nombramiento o la contratación temporal que se proponga y la
justificación de la necesidad urgente e inaplazable. El resto de supuestos requerirá la
autorización del director general del Servicio de Salud o del órgano en el que delegue.
Las gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad
pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podrán realizar
ninguna propuesta de nombramiento o la contratación de carácter temporal si no queda
acreditada la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Con periodicidad mensual, la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears y el órgano competente de la entidad
pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears remitirán a la
Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Función Pública un
certificado en el que se hagan constar el número total de nombramientos temporales y
de contrataciones laborales temporales, y también de sus prórrogas, por categorías, con
indicación de la modalidad –interino, eventual o de sustitución– para cada centro o
gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificación del gasto correspondiente
a cada tipo de personal.
Lo establecido en los párrafos primero, tercero y cuarto de este apartado 3 se
aplicará a los nombramientos de personal funcionario interino de la Agencia Tributaria de
las Illes Balears, a cargo de la Dirección de la Agencia Tributaria.
4. En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales
temporales de personal docente, cuya justificación sea la necesidad urgente e
inaplazable, la autorización previa corresponderá a la directora general de Personal
Docente, respecto al personal docente no universitario, y al director general de
Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, respecto al personal docente
de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes
Balears, los cuales comprobarán la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la
modalidad del nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la
justificación de la necesidad urgente e inaplazable.
No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de
carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
Con periodicidad mensual, la Dirección General de Personal Docente y la Dirección
General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores remitirán a la
Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Función Pública un
certificado en el que se hagan constar el número total de nombramientos y
contrataciones del mes inmediatamente anterior y las prórrogas, desglosado por centro
cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16