I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5298
de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que realiza proyectos de
investigación en el ámbito sanitario.
Esta tasa de reposición cedida se debe destinar de manera exclusiva a la
convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales que
prevén los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba
el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación
sanitaria de las Illes Balears.
En el acto de aprobación de la oferta pública de empleo del Servicio de Salud de las
Illes Balears, y también en el que lleve a cabo la Fundación Instituto de Investigación
Sanitaria Illes Balears, se debe reflejar el número de plazas cedidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que, en el marco de la
misma legislación básica estatal, la Administración de la comunidad autónoma pueda
ceder o acumular en uno o varios sectores o colectivos prioritarios parte de la tasa de
reposición de efectivos.
Nombramientos y contrataciones de personal temporal.
1. Durante el año 2022, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de
nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios
interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades
urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación
de personal laboral temporal –y las prórrogas de estos nombramientos y contratos– en
la Administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector
público instrumental autonómico.
2. No obstante, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un grave
perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la
hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable,
podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal
estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus
prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que
integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos
nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y la
Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los
aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad
aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por
razón de la materia.
En caso de que estos nombramientos o contratos resulten de convocatorias previas
de selección de entes del sector público instrumental autonómico, excluidos los
organismos autónomos, el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos a
que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse antes de la correspondiente
convocatoria, debiendo entenderse que los nombramientos o contratos objeto de la
misma han sido informados favorablemente por la mencionada dirección general.
En caso de que, previamente a la cobertura de un puesto de trabajo de un ente del
sector público instrumental mediante nombramiento o nueva contratación, dicho puesto
se haya de crear, modificar o dotar, el informe favorable de la Dirección General de
Presupuestos deberá ser anterior a tales actuaciones, sobre las cuales también se
deberá pronunciar. En estos casos, la solicitud del informe deberá indicar explícitamente
la necesidad y la intención de cubrir el puesto de trabajo en el plazo máximo de un año
desde su creación, modificación o dotación.
La Dirección General de Presupuestos puede, mediante una instrucción, sustituir el
informe mencionado en los párrafos anteriores por un control o ajuste de los créditos
para gastos de personal o de las estimaciones de gastos de personal de los
presupuestos de explotación, para determinados organismos o entes de la
Administración de la comunidad autónoma o de su sector público instrumental, o para
todos ellos. Este control o ajuste puede hacerse durante la elaboración de los
anteproyectos de presupuestos correspondientes o durante la vigencia de los
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5298
de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que realiza proyectos de
investigación en el ámbito sanitario.
Esta tasa de reposición cedida se debe destinar de manera exclusiva a la
convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales que
prevén los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba
el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación
sanitaria de las Illes Balears.
En el acto de aprobación de la oferta pública de empleo del Servicio de Salud de las
Illes Balears, y también en el que lleve a cabo la Fundación Instituto de Investigación
Sanitaria Illes Balears, se debe reflejar el número de plazas cedidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que, en el marco de la
misma legislación básica estatal, la Administración de la comunidad autónoma pueda
ceder o acumular en uno o varios sectores o colectivos prioritarios parte de la tasa de
reposición de efectivos.
Nombramientos y contrataciones de personal temporal.
1. Durante el año 2022, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de
nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios
interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades
urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación
de personal laboral temporal –y las prórrogas de estos nombramientos y contratos– en
la Administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector
público instrumental autonómico.
2. No obstante, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un grave
perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la
hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable,
podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal
estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus
prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que
integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos
nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y la
Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los
aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad
aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por
razón de la materia.
En caso de que estos nombramientos o contratos resulten de convocatorias previas
de selección de entes del sector público instrumental autonómico, excluidos los
organismos autónomos, el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos a
que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse antes de la correspondiente
convocatoria, debiendo entenderse que los nombramientos o contratos objeto de la
misma han sido informados favorablemente por la mencionada dirección general.
En caso de que, previamente a la cobertura de un puesto de trabajo de un ente del
sector público instrumental mediante nombramiento o nueva contratación, dicho puesto
se haya de crear, modificar o dotar, el informe favorable de la Dirección General de
Presupuestos deberá ser anterior a tales actuaciones, sobre las cuales también se
deberá pronunciar. En estos casos, la solicitud del informe deberá indicar explícitamente
la necesidad y la intención de cubrir el puesto de trabajo en el plazo máximo de un año
desde su creación, modificación o dotación.
La Dirección General de Presupuestos puede, mediante una instrucción, sustituir el
informe mencionado en los párrafos anteriores por un control o ajuste de los créditos
para gastos de personal o de las estimaciones de gastos de personal de los
presupuestos de explotación, para determinados organismos o entes de la
Administración de la comunidad autónoma o de su sector público instrumental, o para
todos ellos. Este control o ajuste puede hacerse durante la elaboración de los
anteproyectos de presupuestos correspondientes o durante la vigencia de los
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.