I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5297
5. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del
Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el año 2022 los miembros del Consejo
Consultivo percibirán una indemnización por asistencia a las sesiones que se celebren
para el estudio y la elaboración de dictámenes a razón de 654,18 euros por asistencia.
6. Durante el año 2022, la cuantía de las percepciones por asistencia a las
sesiones de los órganos colegiados de dirección de los entes que integran el sector
público instrumental de la comunidad autónoma se regirán por lo dispuesto en el
artículo 15.5 de la citada Ley 15/2012.
Oferta pública de empleo.
1. Durante el año 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el
número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público
instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las
categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que
incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con
carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente
norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el
año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el
Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2022, no
computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes
de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco,
dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado
correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y,
en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas
inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no
convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de
personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la
Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público
instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección
General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán
pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los
aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano
directivo competente por razón de la materia.
Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de
plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que
deben aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico requerirán
el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, que se
pronunciará sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, dicho informe no
será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya
informado, previa y favorablemente, la citada dirección general; en estos casos, el
órgano competente en materia de personal del ente correspondiente certificará, antes de
la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.
Las convocatorias de plazas de los entes del sector público instrumental autonómico
que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la oferta
pública de empleo correspondiente requerirán también el informe previo y favorable de la
Dirección General de Presupuestos.
3. De conformidad con las disposiciones básicas contenidas en las leyes de
presupuestos generales del Estado, el Servicio de Salud de las Illes Balears puede ceder
parte de la tasa de reposición de efectivos que le corresponda a la Fundación Instituto de
Investigación Sanitaria Illes Balears, como entidad con condición de agente de ejecución
del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011,
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5297
5. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del
Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el año 2022 los miembros del Consejo
Consultivo percibirán una indemnización por asistencia a las sesiones que se celebren
para el estudio y la elaboración de dictámenes a razón de 654,18 euros por asistencia.
6. Durante el año 2022, la cuantía de las percepciones por asistencia a las
sesiones de los órganos colegiados de dirección de los entes que integran el sector
público instrumental de la comunidad autónoma se regirán por lo dispuesto en el
artículo 15.5 de la citada Ley 15/2012.
Oferta pública de empleo.
1. Durante el año 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el
número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público
instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las
categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que
incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con
carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente
norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el
año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el
Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2022, no
computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes
de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco,
dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado
correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y,
en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas
inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no
convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de
personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la
Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público
instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección
General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán
pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los
aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano
directivo competente por razón de la materia.
Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de
plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que
deben aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico requerirán
el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, que se
pronunciará sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, dicho informe no
será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya
informado, previa y favorablemente, la citada dirección general; en estos casos, el
órgano competente en materia de personal del ente correspondiente certificará, antes de
la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.
Las convocatorias de plazas de los entes del sector público instrumental autonómico
que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la oferta
pública de empleo correspondiente requerirán también el informe previo y favorable de la
Dirección General de Presupuestos.
3. De conformidad con las disposiciones básicas contenidas en las leyes de
presupuestos generales del Estado, el Servicio de Salud de las Illes Balears puede ceder
parte de la tasa de reposición de efectivos que le corresponda a la Fundación Instituto de
Investigación Sanitaria Illes Balears, como entidad con condición de agente de ejecución
del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011,
cve: BOE-A-2022-807
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Artículo 18.